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25000233600020220022200

lunes, 2 de mayo de 2022
ACCION CONTRACTUAL
  JOSE ELVER MUÑOZ BARRERA
SECCION TERCERA CUNDINAMARCA (Subsección C)
  EPS SANITAS 138
ADRES
  miércoles, 25 de septiembre de 2024
Sentencia SENTENCIA

  Titulación
Problema jurídico:
¿es nulo el acto administrativo en comento por haber sido expedido de forma irregular, por no tener motivación suficiente; con infracción de las normas en que debía fundarse y/o mediante falsa motivación?
Respuesta al problema jurídico: Si
el acto administrativo, oficio nro. UTF2014-OPE-24690 del 16 de agosto de 2017, es parcialmente nulo por haberse expedido con falsa motivación, porque no se tuvieron en cuenta los soportes documentales que justificaban la prestación de los servicios médicos no POS suministrados por Sanitas, y de forma irregular por falta de motivación, dado que no se hicieron explícitas las razones para negar el recobro de los servicios que presentaban alertas de seguridad y que sí fueron prescritos por los médicos tratantes. La nulidad en cuestión únicamente abarca la ratificación de las glosas 3406 y 3423, impuestas a los recobros hechos por los medicamentos Sandoglobulina 6 g (inmunoglobulina G 6 g) y Vastarel ® MR (trimetazidina 35 mg), y que hacen parte del paquete MYT04041704.

NOTA DE RELATORÍA: (I) Sobre el conocimiento de los procesos en los que se discute la legalidad de los actos administrativos expedidos en el marco del proceso de recobros del SGSS-S, consultar: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C. Autos del 2 de mayo y del 10 de abril de 2024, M.P. Fernando Iregui Camelo, José Élver Muñoz Barrera, radicaciones nro. 25000-23-26-000-2010-00631-01 y 25000-23-26-000-2009- 01102-01; Corte Constitucional, Sala Plena. Auto 1942 de 2023, M.P. José Fernando Reyes Cuartas. (II) En cuanto a la jurisdicción competente para conocer las controversias relacionadas con el pago de recobros judiciales por prestaciones no incluidas en el extinto POS, hoy PBS, y por las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del SGSSS, consultar: Corte Constitucional, Sala Plena. Auto 1942 de 2023, M.P. José Fernando Reyes Cuartas. (III) Sobre la nulidad del acto administrativo por infracción de las normas en que debía fundarse, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia del 29 de julio de 2021, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello, radicación nro. 11001-03-27-000-2020-00017-00(25346). Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Sentencia del 26 de agosto de 2021, C.P. Oswaldo Giraldo López, radicación nro. 11001-03-24-000-2011-00372-00. (IV) Respecto de la nulidad del acto administrativo por falsa motivación de hecho, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Sentencia del 28 de abril de 2022, C.P. Oswaldo Giraldo López, radicación nro. 47001 23 31 000 2012 00414 01. (V) En cuanto a la nulidad del acto administrativo por haber sido expedido de forma irregular -falta de motivación-, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia del 8 de junio de 2023, C.P. Wilson Ramos Girón, radicación nro. 25000-23-37-000-2018-00254-01 (26066). Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B. Sentencia del 3 de febrero de 2022, C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez, radicación nro. 20001233900020170011001. (VI) Sobre el derecho a la salud y la adecuación para que el POS y el POSS respondan a las necesidades de salud de la población, consultar: Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión. Sentencia T-760 de 2008. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 21 de abril de 2023, M.P. José Élver Muñoz Barrera, radicación nro. 91001-33-33-001-2023-00036-01. (VII) Sobre el principio de congruencia, consultar: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. Sentencia del 26 de octubre de 2017. C.P. César Palomino Cortés. Radicación nro. 25000-23-42-000-2014-01139-01(2458-15).


  Información general
11001333704020220022201

viernes, 8 de marzo de 2024
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
  GLORIA ISABEL CACERES MARTINEZ
SECCION CUARTA CUNDINAMARCA (Subsección A)
  NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD S.A.
ADRES - RSL.SUB116275, COLPENSIONES
  jueves, 19 de septiembre de 2024
Sentencia SENTENCIA

  Titulación
Problema jurídico:
determinar, conforme los argumentos de apelación formulados por la parte demandada, la legalidad de los siguientes actos administrativos: 1. Resolución SUB 116275 del 29 de mayo de 2020 2. Resolución SUB 250399 del 19 de noviembre de 2020 3. Resolución DPE 15863 del 24 de noviembre de 2020 Actos a través de los cuales, entre otros, se ordenó a la Nueva EPS S.A. el reintegro de unas sumas de dinero por aportes a salud; y de los actos que resolvieron los recursos de reposición y en subsidio apelación interpuestos contra dicha resolución; para lo cual se hace necesario establecer, si el procedimiento adelantado por Colpensiones para obtener el reintegro de unos mayores aportes en salud, atendió los presupuestos legales dispuestos en el artículo 12 del Decreto 4023 de 2011, conforme lo analizó el A quo.
Respuesta al problema jurídico: No
Síntesis del caso: La Nueva EPS S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra Colpensiones y ADRES por el reintegro de aportes de salud. La demandante solicita la nulidad de las Resoluciones No. SUB 116275 de 2020, No. SUB 250399 de 2020 y No. DPE 15863 de 2020, que ordenaron dicho reintegro. La controversia se centra en si Colpensiones siguió el procedimiento legal dispuesto en el artículo 12 del Decreto 4023 de 2011 para el recobro de aportes en salud. Tesis: "(...) En síntesis, en el presente caso la nulidad de los actos acusados se fundamentó en argumentos que no fueron cuestionados en el recurso de apelación, específicamente la no aplicación por parte de COLPENSIONES del procedimiento previsto en el art. 12 del Decreto 4023 de 2011 para el recobro de aportes en salud; y en esa medida, la Sala carece de elementos que le permitan revisar la decisión adoptada por el juez de primera instancia, pues no cuenta con los argumentos del recurrente tendientes a controvertir el análisis por él efectuado, por lo que procede confirmar la sentencia apelada.(...)"

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