el acto administrativo, oficio nro. UTF2014-OPE-24690 del 16 de agosto de 2017, es parcialmente nulo por haberse expedido con falsa motivación, porque no se tuvieron en cuenta los soportes documentales que justificaban la prestación de los servicios médicos no POS suministrados por Sanitas, y de forma irregular por falta de motivación, dado que no se hicieron explícitas las razones para negar el recobro de los servicios que presentaban alertas de seguridad y que sí fueron prescritos por los médicos tratantes. La nulidad en cuestión únicamente abarca la ratificación de las glosas 3406 y 3423, impuestas a los recobros hechos por los medicamentos Sandoglobulina 6 g (inmunoglobulina G 6 g) y Vastarel ® MR (trimetazidina 35 mg), y que hacen parte del paquete MYT04041704.
NOTA DE RELATORÍA: (I) Sobre el conocimiento de los procesos en los que se discute la legalidad de los actos administrativos expedidos en el marco del proceso de recobros del SGSS-S, consultar: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C. Autos del 2 de mayo y del 10 de abril de 2024, M.P. Fernando Iregui Camelo, José Élver Muñoz Barrera, radicaciones nro. 25000-23-26-000-2010-00631-01 y 25000-23-26-000-2009- 01102-01; Corte Constitucional, Sala Plena. Auto 1942 de 2023, M.P. José Fernando Reyes Cuartas. (II) En cuanto a la jurisdicción competente para conocer las controversias relacionadas con el pago de recobros judiciales por prestaciones no incluidas en el extinto POS, hoy PBS, y por las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del SGSSS, consultar: Corte Constitucional, Sala Plena. Auto 1942 de 2023, M.P. José Fernando Reyes Cuartas. (III) Sobre la nulidad del acto administrativo por infracción de las normas en que debía fundarse, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia del 29 de julio de 2021, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello, radicación nro. 11001-03-27-000-2020-00017-00(25346). Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Sentencia del 26 de agosto de 2021, C.P. Oswaldo Giraldo López, radicación nro. 11001-03-24-000-2011-00372-00. (IV) Respecto de la nulidad del acto administrativo por falsa motivación de hecho, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Sentencia del 28 de abril de 2022, C.P. Oswaldo Giraldo López, radicación nro. 47001 23 31 000 2012 00414 01. (V) En cuanto a la nulidad del acto administrativo por haber sido expedido de forma irregular -falta de motivación-, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia del 8 de junio de 2023, C.P. Wilson Ramos Girón, radicación nro. 25000-23-37-000-2018-00254-01 (26066). Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B. Sentencia del 3 de febrero de 2022, C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez, radicación nro. 20001233900020170011001. (VI) Sobre el derecho a la salud y la adecuación para que el POS y el POSS respondan a las necesidades de salud de la población, consultar: Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión. Sentencia T-760 de 2008. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 21 de abril de 2023, M.P. José Élver Muñoz Barrera, radicación nro. 91001-33-33-001-2023-00036-01. (VII) Sobre el principio de congruencia, consultar: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. Sentencia del 26 de octubre de 2017. C.P. César Palomino Cortés. Radicación nro. 25000-23-42-000-2014-01139-01(2458-15).