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lunes, 31 de mayo de 2021
EJECUTIVO
  CARLOS LEONEL BUITRAGO CHAVEZ
SECCION SEGUNDA CUNDINAMARCA (Subsección A)
  EDGAR RUIZ VELANDIA
SECRETARIA DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA CARCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXO DE MUJERES
  jueves, 21 de noviembre de 2024
Sentencia SENTENCIA QUE ACCEDE LAS PRETENSIONES

  Titulación
Problema jurídico:
Corresponde entonces a la Sala dictar sentencia de fondo resolviendo para ello las excepciones a la luz del numeral 2° del artículo 442 del C.G.P.
Respuesta al problema jurídico: Si
resulta claro el incumplimiento a la sentencia judicial, pues de la orden fue reconocer un máximo (siempre que se hayan laborado) 50 horas extras mensuales, y reliquidar todo el trabajo que se reconoció́ y pagó como recargos del 35%, 200% y 235% y no solamente el que hacía parte de la jornada máxima de 190 horas. Y aquello de manera alguna genera un doble pago, pues a todo el trabajo reliquidado se le debe lógicamente restar lo que se le pagó mal liquidado en su momento. (…) Señala la ejecutada que reliquidar los recargos causados más allá́de la jornada legal, es un doble pago pues ya se está́reconociendo como hora extra, lo cual no es cierto. Como se expresó́ en las sentencias presentadas al cobro, el actor laboraba turnos mensuales de 24 horas de labor por 24 de descanso lo que generaba, que en promedio laborará 360 horas al mes, de las cuales 190 son la jornada máxima legal de los servidores públicos. Hasta antes de la sentencia base de recaudo, la accionada contaba la jornada máxima legal del actor como de 240 horas que corresponde al sector privado, lo que implica que hasta aquí ́existe una diferencia de 50 horas que la ejecutada tuvo como de jornada básica y en realidad es de trabajo suplementario que no se pagó́ como tal, porque se entendieron pagas con la asignación básica mensual. La accionada nunca pagó horas extras, y pagó como recargo del 35% todas las horas laboradas por el actor en horario nocturno, conforme lo dispone el artículo 35 del Decreto 1042 de 1978, sin que este pago de recargos nocturnos riña con el reconocimiento de horas extras, ya que, como se dilucidó en el proceso ordinario, el recargo nocturno no tiene límite de reconocimiento y se genera por el simple hecho de prestar los servicios ordinarios o suplementarios en horario nocturno. Frente a los recargos del 35%, la tesis de la demandada no es de recibo, debido a que no es cierto que al reliquidar la totalidad de los recargos trabajados y pagados, aunque incorrectamente, se esté́frente a un doble pago como hora extra y como recargo; pues se recuerda que esas 50 horas extras que se están reconociendo al trabajador, nunca han sido reconocidas a ningún título, pues la entidad pagó el salario básico sobre una jornada de 240 horas, cuando la jornada correcta es de 190 horas, es decir hay 50 horas (240-190=50) que nunca se pagaron como recargo y que ahora se reconocen como horas extras, las cuales son totalmente diferentes a los recargos reconocidos y pagados en su momento, que se causaron por el simple hecho de trabajar en jornada nocturna, o dominical o festiva nocturna.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1042 DE 1978 - ARTÍCULO 35, LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 442 NUMERAL 2


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