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25000234200020180176300
viernes, 10 de agosto de 2018
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
  JOSE RODRIGO ROMERO ROMERO
SECCION SEGUNDA CUNDINAMARCA (Subsección B)
  DILIA MORALES DE GALVIS
NACION - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -
  miércoles, 25 de septiembre de 2024
Sentencia FALLO

  Titulación
Problema jurídico:
Cuál es el régimen pensional que cobija a los docentes y cuáles son los requisitos de edad, tiempo de servicio y/o cotizaciones para obtener el derecho a la pensión de jubilación; Acreditó la demandante el cumplimiento de los requisitos para obtener el derecho al reconocimiento de pensión; en caso afirmativo en qué fecha cumplió los requisitos edad y tiempo de servicio; cuál es el monto y cuáles los factores que se deben tener en cuenta para efectos de calcular el ingreso base de liquidación IBL.
Respuesta al problema jurídico: Si
Sintesís del caso: Determinar cuál es el régimen pensional que cobija a los docentes y cuáles son los requisitos de edad, tiempo de servicio y/o cotizaciones para obtener el derecho a la pensión de jubilación; Acreditó la demandante el cumplimiento de los requisitos para obtener el derecho al reconocimiento de pensión; en caso afirmativo en qué fecha cumplió los requisitos edad y tiempo de servicio; cuál es el monto y cuáles los factores que se deben tener en cuenta para efectos de calcular el ingreso base de liquidación IBL. "De acuerdo con lo previsto en el artículo 1º de la Ley 33 de 1985 la pensión de jubilación se debe liquidar con el setenta y cinco por ciento (75%) del(os) factor(es) que sirvió(eron) de base para los aportes durante el último año de servicio. Sin embargo, como quiera que la demandante a la fecha de radicación de la demanda se encontraba en servicio activo, se tendrán en cuenta los conceptos devengados en el año anterior a la adquisición del status pensional. (...) Teniendo en cuenta que los 20 años de servicio los completó el 15 de julio de 2015, según certificado de la Secretaría de Educación de Bogotá la señora (...) devengó del 15 de julio de 2014 al 14 de julio de 2015 los siguientes conceptos: sueldo, prima de servicio, bonificación decreto y prima de navidad. (...) En el artículo 1º de la Ley 62 de 1985 se señalan, de manera taxativa, lo siguientes factores: asignación básica; gastos de representación; primas de antigüedad, técnica, ascensional y de capacitación; dominicales y feriados; horas extras; bonificación por servicios prestados y trabajo suplementario o realizado en jornada nocturna o en día de descanso obligatorio. (...) Teniendo en cuenta que los factores “prima de servicios y prima de navidad” y “Bonificación Decreto” no se encuentran en la lista señalada en el artículo 1º de la Ley 62 de 1985, la señora (...) no tiene derecho a la inclusión de los mismos. (...) De acuerdo con lo expuesto, se ordenará reconocer la pensión de jubilación a la demandante con el 75% del factor previsto en el art. 1º. de la Ley 62 de 1985 (el sueldo), devengado en el último año anterior a la adquisición del estatus pensional (año comprendido entre el 15 de julio de 2014 y el 14 de julio de 2015). (...)"

NOTA DE RELATORÍA: Corte Constitucional sentencias C-258 de 2013; SU-230 de 2015; Consejo de Estado sentencia del 4 de agosto de 2010, número interno 112; Consejo de Estado sentencia del 28 de agosto de 2018, radicado número 52001-23-33-000-2012-00143-01; Consejo de Estado, sección segunda, sentencia de unificación SUJ-014-CE-S2_2019, radicado número 68001233300020150056901.

FUENTE FORMAL: ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 1, 2, 3, 4, 5, 6, 13, 25, 29, 53, 58, DECRETO 2831 DE 2005, LEY 100 DE 1993, LEY 115 DE 1994, LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 192, LEY 33 DE 1985, LEY 60 DE 1993, LEY 715 DE 2001, LEY 812 DE 2003, LEY 91 DE 1989, LEY 962 DE 2005


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