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jueves, 29 de agosto de 2024
CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
  FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
SECCION PRIMERA CUNDINAMARCA (Subsección A)
  BLANCA AURORA CHAVARRO TOVAR, COMISARIA DE FAMILIA LA CALERA
COMISARIA DE FAMILIA DE GUASCA
  martes, 22 de octubre de 2024
Auto Interlocutorio - Notifíquese AUTO INTERLOCUTORIOS DE PONENTE

  Titulación
Problema jurídico:
¿Es procedente que la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo emita pronunciamiento de fondo dentro de un conflicto negativo de competencias entre dos autoridades en ejercicio de funciones jurisdiccionales?
Respuesta al problema jurídico: No
Síntesis del caso: La señora B.A.C.T. presentó una denuncia por violencia intrafamiliar ante la Comisaría de Familia de La Calera, que emitió una medida de protección provisional. Posteriormente, la denunciante se trasladó a Guasca, y la Comisaría de La Calera remitió el proceso a la Comisaría de Guasca, que se declaró incompetente. La Comisaría de La Calera promovió un conflicto de competencias ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, "(...) De conformidad con las normas transcritas y con la directriz antes citada se tiene que para que exista un conflicto de competencias administrativas que deba ser dirimido por los tribunales administrativos se requiere: i) la presencia de al menos dos autoridades que nieguen o reclamen competencia sobre un determinado asunto; ii) que los organismos o entidades pertenezcan al orden departamental, municipal o distrital siempre y cuando se encuentren dentro de la jurisdicción del mismo tribunal administrativo; iii) que el conflicto tenga naturaleza administrativa, y iv) que verse sobre un asunto concreto. (...) El conflicto negativo de competencia planteado entre las Comisarías de Familia de La Calera y de Guasca (Cundinamarca) se centra en determinar cuál es la autoridad competente para abordar el fondo del proceso de medida de protección por violencia intrafamiliar adelantado a favor de la señora B.A.C.T. Sin embargo, el Despacho advierte que nos encontramos ante un conflicto negativo de competencias entre dos autoridades en ejercicio de funciones jurisdiccionales. Por lo tanto, no es procedente que la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo emita un pronunciamiento de fondo, según lo dispuesto en el artículo 39 del C.P.A.C.A. (...) En consideración a lo expuesto a lo largo de la presente providencia, el Despacho Ponente concluye que las comisarías de familia, definidas por la Ley 1098 de 2006 y modificadas por la Ley 2126 de 2021, son entidades distritales, municipales o intermunicipales con un enfoque administrativo e interdisciplinario. Estas entidades tienen funciones tanto administrativas como jurisdiccionales, destacándose que la jurisprudencia ha resaltado su carácter jurisdiccional, especialmente en casos de violencia intrafamiliar, ya que son competentes para imponer medidas de protección a favor de las víctimas de estos actos. El presente caso versa sobre un asunto jurisdiccional; por tanto, no se cumple con el elemento habilitante para que esta Sala pueda dirimir el presente conflicto de competencia, comoquiera que no se trata de una actuación de naturaleza administrativa, sino jurisdiccional. Así las cosas, en el presente caso se observa que la jurisdicción contencioso administrativa no es la competente para resolver el conflicto promovido entre las Comisarías de Familia de la Calera y de Guasca (Cundinamarca), sino la jurisdicción ordinaria. (...) A partir de las disposiciones y la jurisprudencia mencionadas (artículos 139 del CGP y 18 de la Ley 270 de 1996 y providencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil AC763-2017, del 14 de febrero de 2017, Exp. 11001-02-03-000-2016-03504-00, M.P. Dr. Ariel Salazar Ramírez. Anota relatoría), se deduce que, en el presente caso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca es la autoridad encargada de dirimir el conflicto negativo de competencias que ha surgido entre las Comisarías de Familia de La Calera y Guasca (Cundinamarca), dado que se trata de dos autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales dentro del mismo distrito judicial. (...)"

NOTA DE RELATORÍA: 1) Frente a los requisitos esenciales para la existencia de un auténtico conflicto de competencias administrativas, consultar providencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 14 de marzo de 2017, Exp. 11001-03-06-000-2017-00004-00, C.P. Dr. Álvaro Namén Vargas. 2) Frente al carácter jurisdiccional de las funciones ejercidas por las comisarias de familia en los casos de violencia intrafamiliar, consultar providencias de la Corte Constitucional T-2019 de 2023, M.P. Dra. Cristina Pardo Schlesinger,y de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agrafia y Rural del 7 de junio de 2024, Exp. 11001-02-03-000-2024-01896-00, M.P. Dr. Fernando augusto Jiménez Valderrama y de la Sala de Consulta y Ser4vicio Civil del Consejo de Estado del 8 de mayo de 2024, Exp. 11001-03-06-000-2024-00115-00, C.P. Dra. Ana María Charry Gaitán. 3) Frente a la autoridad competente para dirimir conflictos de competencia jurisdiccionales entre autoridades administrativas en el mismo distrito judicial, consultar providencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil AC763-2017, del 14 de febrero de 2017, Exp. 11001-02-03-000-2016-03504-00, M.P. Dr. Ariel Salazar Ramírez.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 116, DECRETO LEY 2737 DE 1989, LEY 1098 DE 2006, LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 39, 151 NUMERAL 3, , LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 139, LEY 2126 DE 2021 - ARTÍCULO 16, 17, LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 18


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