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martes, 14 de mayo de 2024
ELECTORALES
  ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES
SECCION PRIMERA CUNDINAMARCA (Subsección C)
  Samuel Alejandro Ortiz Mancipe
ALEXANDER LOPEZ MAYA, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
  martes, 12 de noviembre de 2024
Sentencia SENTENCIA

  Titulación
Problema jurídico:
¿El nombramiento de Alexander López Maya como director, Código 0010, Grado 00, de la Dirección General del Departamento Nacional de Planeación, es nulo porque no cumple con los requisitos para el empleo y el acto se expidió con desviación de poder?
Respuesta al problema jurídico: No
Síntesis del caso: El señor (***) mediante el medio de control de nulidad electoral, demandó la nulidad del Decreto 311 del 6 de marzo de 2024, por el cual el Presidente de la República nombró a Alexander López Maya como director del Departamento Nacional de Planeación, argumentando que el nombrado carece de requisitos esenciales, incluidos conocimientos en teoría económica, y que el nombramiento fue un acto de desviación de poder, dado su vínculo con el proyecto político del presidente actual. "(...)3. Tesis de la Subsección El nombramiento de Alexander López Maya como director, Código 0010, Grado 00, de la Dirección General del Departamento Nacional de Planeación no es nulo porque cumple con los requisitos para el empleo y no se probó que el acto se expidió con desviación de poder. (...)Con base en lo expuesto es claro que los requisitos para ser nombrado director de departamento administrativo son: i) ser ciudadano en ejercicio y; ii) tener más de 25 años al momento del nombramiento, como disponen los artículos 177 y 207 Constitucional. En consecuencia, el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad en el acápite de “Requisitos de formación académica y de experiencia” se limita a citarlos. En el proceso obra copia de la cédula de ciudadanía del demandado según la cual nació el 22 de junio de 1967 en Cali (Valle del Cauca). En ese sentido, está probado que el demandado cumple con los requisitos constitucionales para ser nombrado en el cargo de director del Departamento Nacional de Planeación, por tanto, no prospera la nulidad por no reunir los requisitos legales o constitucionales de elegibilidad por los motivos alegados en la demanda. Al margen, la documental que obra en el proceso da cuenta que el demandado tiene título profesional en derecho de la Universidad San Buenaventura, con especialización en gobierno y gestión pública territoriales y se desempeñó como congresista durante 24 años. De igual manera, la parte actora alegó que el acto demandado se dictó con desviación de poder porque el demandado hizo parte del proyecto político del actual presidente de la República, sin embargo, no probó que su argumento configure la causal de anulación, máxime al tratarse de un empleo de libre nombramiento y remoción del primer mandatario, por tanto, este cargo tampoco está llamado a prosperar. (...)"

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 207, 177, DECRETO 1083 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.5.1.4., 2.2.5.1.5., , DECRETO 1785 DE 2014 - ARTÍCULO CONSIDERACIONES, 1, 2, 7, 8, 9, 10, 25, , DECRETO 2489 DE 2006 - ARTÍCULO 2, DECRETO LEY 770 DE 2005 - ARTÍCULO 1, 2, 3, 4, 5, LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 152 NUMERAL 7, 275, 137, , LEY 909 DE 2004 - ARTÍCULO 1, 3, 47, 53,


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