Síntesis del asunto: Las señoras (***) y (***), en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, demandaron la nulidad del Decreto 1045 del 26 de junio de 2023, mediante el cual Adriana de Francisco Baquero fue nombrada en provisionalidad en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Miami– Las demandantes argumentaron que el nombramiento vulneró el artículo 125 de la Constitución Política y las normas que regulan la carrera diplomática y consular, ya que había funcionarios de carrera en situación de disponibilidad que podían haber sido designados en el cargo. Tesis: "(...) El nombramiento es nulo porque se probaron los cargos de nulidad de infracción al ordenamiento jurídico superior en que debía fundarse el acto, dado que existía por lo menos una persona de carrera diplomática y consular que podía ocupar el cargo en el cual fue nombrada en provisionalidad Adriana de Francisco Baquero. (...) El principio de especialidad también considera la provisionalidad como una posibilidad para designar en cargos de carrera diplomática y consular a personas que no pertenezcan a ella cuando, por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de carrera diplomática y consular, quienes, en aplicación del mismo principio, podrán ser removidos en cualquier tiempo (artículo 60). (...) Adicionalmente, deberá revisarse si dentro de la carrera diplomática hay funcionarios que cumplan con la exigencia de alternación, en aplicación del artículo 35 del Decreto ley 274 de 2000, en aras de establecer que, en efecto, la única alternativa que queda es el nombramiento en provisionalidad. (...) En resumen, el nombramiento provisional implica que previamente se analice si el cargo vacante puede ser provisto por un funcionario inscrito en la carrera diplomática y consular que cumpla con los requisitos y particularidades del cargo. (...) La designación en provisionalidad de funcionarios en cargos pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, se ajusta a la ley cuando se demuestre: (a) el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 61 ibidem por parte de la persona designado en provisionalidad; y, (b) la falta de disponibilidad de funcionarios inscritos en la Carrera Diplomática y Consular para ocupar el respectivo cargo. (...) La demanda se sustenta en que existían funcionarios pertenecientes a la carrera diplomática y consular en situación de disponibilidad para asumir el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Miami–Estados Unidos, por tanto, Adriana de Francisco Baquero no podía ser nombrada en provisionalidad. (...)Con respecto a (***), el decreto de traslado a la planta externa por cumplimiento del lapso de alternación en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, adscrito al Consulado de Colombia en Washington, tiene como fecha de expedición el 19 de mayo de 2023 (Parágrafo del art. 39); pero, la posesión de la funcionaria ocurrió el 1º de agosto de 2023, ante el encargado de las funciones consulares en Washington, teniendo en cuenta su derecho a dos (2) meses y cinco (5) días de plazo para iniciar labores en el nuevo destino. Por lo tanto, el acto administrativo en estudio, y que data del 26 de junio de 2023, es anterior a la posesión de (***). Lo anterior significa que para la fecha en que se expidió el acto acusado se encontraba disponible para ser designada en el cargo que ocupa en provisionalidad la demandada, toda vez que aún no se había posesionado del cargo para el cual fue nombrada, mientras el literal c) del artículo 37 de la Ley 274 de 2000 dispone que la frecuencia de los lapsos de alternación se contabilizará desde la fecha en que el funcionario se posesione o asuma funciones en el exterior. Queda claro, entonces, que el Decreto acusado es nulo por violación de la norma superior, específicamente el artículo 125 constitucional y el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, toda vez que, para el momento de su expedición, existía por lo menos una persona perteneciente a la Carrera Diplomática y Consular en disponibilidad para ser designado en ese cargo . (...)"
NOTA DE RELATORÍA: 1) Frente a la procedencia del nombramiento en provisionalidad en carrera diplomática y consular, consultar sentencia de la Corte Constitucional sentencia C-292 de 2001, M.P. Dr. Jaime Córdoba Triviño. 2) Frente al régimen especial de carrera diplomática y consultar y el principio de especialidad, consultar sentencia del Consejo de Estado del 9 de noviembre de 2023, Exp. 25000-23-41-000-2023-00444-01, C.P. Dr. Omar Joaquín Barreto Suárez. 3) Frente a la improcedencia del nombramiento en provisionalidad en cargos de carrera diplomática y consular, consultar sentencias del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 13 de marzo de 2024, Exp. 25000-23-41-000-2023-01066-00, M.P. Dra. Ana Margoth Chamorro Benavides y del 6 de marzo de 2024, Exp. 25000-23-41-000-2023-01062-00, M.P. Dr. Fabio Iván Afanador García.