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miércoles, 30 de junio de 2021
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
  GLORIA ISABEL CACERES MARTINEZ
SECCION CUARTA CUNDINAMARCA (Subsección A)
  VEOLIA AGUAS DE MONTERIA S.A. ESP
COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO- CRA, CRA - RSL. UAE - CRA 611 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
  jueves, 26 de septiembre de 2024
Sentencia SENTENCIA

  Titulación
Problema jurídico:
Determinar, conforme a los cargos de nulidad formulados, en: (i) si existió violación al debido proceso, (ii) si se infringieron las normas en que debían fundarse, en particular, los artículos 85 de la Ley 142 de 1994, antes de la modificación de la ley 1955 de 2019 y 829 del ET, y (iii) si adolecen de falsa motivación
Respuesta al problema jurídico: Si
Síntesis del caso: La sociedad VEOLIA AGUAS DE MONTERÍA S.A. E.S.P. presentó una demanda contra la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) solicitando la nulidad de las resoluciones que determinaron la contribución especial del año 2020. El fundamento de la demanda radica en que la CRA aplicó el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, el cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional durante el procedimiento administrativo, lo que, según la demandante, implicó una violación al debido proceso. "(...)En este sentido, como ha sido pacífico el criterio de la Sección Cuarta del Consejo de Estado4, el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 surtió efectos jurídicos desde su publicación hasta la declaratoria de inexequibilidad -a partir del año 2021-, luego, para la vigencia 2020, en principio, era aplicable. De otro lado, no cabe duda respecto de que este tributo es de período, en tanto que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, establece que su base gravable está determinada con fundamento en los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro y su recaudo debe realizarse anualmente. Por consiguiente, para la vigencia 2020 la contribución especial se causó el 1º de enero de ese año, período respecto del cual, la Corte indicó que se configuró una “situación jurídica consolidada”. Por consiguiente, el simple hecho de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 no impedía que la C.R.A., emitiera la liquidación particular con fundamento en dicha norma. En este sentido, tampoco no se presenta la pérdida de fuerza ejecutoria que señala la demandante, teniendo en cuenta que por los efectos diferidos de la inexequibilidad del artículo 18 ibídem a partir del 1º de enero de 2023, es claro que para el año 2020 la norma inconstitucional estaba vigente y surtía plenos efectos jurídicos, razón por la cual era procedente que la SSPD liquidara la contribución especial de la vigencia 2020 con sustento en dicha normativa, por lo que no opera el supuesto jurídico impetrado por la actora. Así las cosas, contrario a lo afirmado por el actor, que el acto general y la liquidación particular demandada se hayan proferido con posterioridad a las precitadas sentencias de constitucionalidad, no implica que la contribución especial del año 2020 no se hubiera causado, como quiera que su origen no se encuentra en el acto administrativo sino en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, se hace necesario precisar que la noción de situación jurídica consolidada no resulta predicable de los actos demandados, pues el debate en sede administrativa y judicial sobre la legalidad de tales actos está en curso5. Así las cosas, los cargos de nulidad basados exclusivamente en la declaratoria de inexequibilidad del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, no tienen mérito para generar la nulidad de la liquidación oficial No. UAE-CRA No. 611 del 30 de septiembre de 2020, ni de sus actos confirmatorios, pues, corresponde al tributo de la vigencia 2020, y, por consiguiente, es ajeno a los efectos de la inexequibilidad declarada en la Sentencias C-464 de 2020 y C-484 de 2020. (...) Procede ahora la Sala de oficio a analizar la excepción de inconstitucionalidad - art. 4º de la C.N- respecto de la Resolución CRA Nº 930 del 10 de septiembre de 2020. (...) De acuerdo con los criterios jurisprudenciales expuestos, en el presente caso no cabe duda que los actos demandados desconocieron el principio de irretroactividad tributaria previsto en los artículos 338 y 363 constitucional, en tanto que tuvieron por sustento el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, el cual establece que la base gravable se determinaba con arraigo en los costos y gastos del año anterior a la fecha de liquidación del tributo, es decir, los correspondientes al año 2019, pero la norma en cita entró en vigencia el 25 de mayo de ese mismo año11. Es decir que, al liquidarse la contribución especial del año 2020, la C.R.A., debió aplicar el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 sin la modificación del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, toda vez que, al tratarse de un tributo de periodo, esta última podía emplearse a partir del ciclo que comience después de iniciar su vigencia, esto es, para el periodo 2021 cuya liquidación se realiza con los hechos económicos del año 2020. Corolario de lo anterior, en ejercicio de la excepción de inconstitucionalidad se impone inaplicar por inconstitucional el acto general – Resolución CRA Nº 930 del 10 de septiembre de 2020, “Por la cual se fija la tarifa de la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones”.(...)"

NOTA DE RELATORÍA: 1) Frente a la declaratoria de inexequibilidad del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, consultar sentencias de la Corte Constitucional C-464 y C-484 de 2020. 2) Frente a los efectos en el tiempo de las Sentencias C-464 y C484 de 2020 de la Corte Constitucional, consultar sentencias del Consejo de Estado del 26 de mayo de 2022, Exp. 25441 y del 15 de marzo de 2024, Exp. 25535, C.P. Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello. 3) Frente la aplicación de la figura jurídica de la excepción de inconstitucionalidad y su análisis de oficio por parte de las autoridades judiciales, consultar sentencias de la corte constitucional SU-132 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada y del Consejo de Estado del 26 de junio de 2024, Exp. 11001-03-15-000-2024-01641-01, C.P. Dr. Martín Bermúdez Muñoz. 4) Frente al principio de irretroactividad de la ley tributaria, consultar sentencias del Consejo de Estado del 27 de junio de 2019, Exp. 22421, del 29 de abril de 2020, Exp. 24572, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez y del 1 de agosto de 2024, Exp. 25000-23-37-000-2021-00156-01, C.P. Dra. Myriam Stella Gutierrez Argüello.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 4, 338, 363, INCISO 2, LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 85, LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 152, 156, 157, 164, 187, INCISO 2, 188, LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 365, LEY 1955 DE 2019 - ARTÍCULO 18, LEY 624 DE 1989 - ARTÍCULO 829


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