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miércoles, 10 de febrero de 2021
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
  CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
SECCION CUARTA CUNDINAMARCA (Subsección B)
  DRUG STORE S.A.S.
U.A.E. DIAN
  jueves, 19 de septiembre de 2024
Sentencia SENTENCIA

  Titulación
Problema jurídico:
Establecer: La procedencia de la corrección de las declaraciones de importación de sustitutos óseos que fueron presentadas por la demandante por el año 2016, para lo cual deberá analizarse: 1.1. Si para resolver la solicitud de corrección la Administración desconoció sus propias decisiones previas respecto a la clasificación arancelaria aplicada a importaciones previas realizadas por la misma empresa. 1.2. Si hubo indebida aplicación de la normatividad vigente por parte de la DIAN para establecer la clasificación arancelaria de los bienes importados y negar la corrección de las declaraciones.
Respuesta al problema jurídico: Si
Síntesis del caso: La sociedad Drugs Store SAS, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por la negativa a expedir una liquidación oficial de corrección para efectos de devolución de tributos aduaneros pagados en exceso en las declaraciones de importación de sustitutos óseos presentadas en 2016. "(...) 2.1 Del proceso administrativo aduanero de clasificación arancelaria. (...) Las resoluciones de clasificación arancelaria de bienes crean situaciones jurídicas de carácter general y abstracto, pues tienen como fin especificar la subpartida arancelaria de la nomenclatura del sistema integrado en la que clasifican las mercancías objeto de comercio exterior, clasificación a la que están sujetos todos los usuarios que realicen operaciones de comercio exterior. (...)2.2 De si hubo indebida aplicación de la normatividad vigente por parte de la DIAN para establecer la clasificación arancelaria de los bienes importados y negar la corrección de las declaraciones. (...) De manera que, cuando un contribuyente tiene duda respecto de la determinación de los valores que realmente debía pagar por tributos aduaneros por efecto de un error aritmético derivado de la clasificación arancelaria, tarifa, tasa de cambio o sanciones, luego de haberse presentado la declaración de importación, puede acudir ante la autoridad aduanera con el objeto de que sea ésta quien revise su situación y establezca los pagos reales a través de la expedición de una liquidación oficial de corrección. En estos eventos, esto es, cuando se verifique un mayor valor pagado por el usuario aduanero en la importación de mercancía, el Decreto 2685 de 1999 permite ejercer el mecanismo de la devolución. (...) 3.1 De si la Administración desconoció sus propias decisiones previas respecto a la clasificación arancelaria aplicada a importaciones previas realizadas por la misma empresa en solicitudes previas de corrección con fines de devolución. (...) Sobre el derecho a la igualdad, la Corte Constitucional ha dicho que para establecer si una disposición legal concreta es discriminatoria, el juez debe verificar si tal disposición realmente otorga un trato diferente a personas colocadas en la misma situación de hecho. Si ello ocurre, entonces debe examinar si ese tratamiento desigual persigue alguna finalidad importante que lo justifique, y si es adecuado para alcanzar tal finalidad. Además, se requiere que ese trato diferente sea ponderado o proporcional stricto sensu.(...) En efecto, en el caso particular no nos encontramos frente a un trato discriminatorio por parte de la Autoridad Aduanera a la demandante, que es el núcleo esencial de protección del derecho a la igualdad, sino ante la vulneración al debido proceso del importador cuando la DIAN desconoce decisiones previas tomadas en casos idénticos frente a la aplicación de una resolución de clasificación arancelaria de una mercancía especifica. Por lo anterior no se accede al cargo y la Sala pasa a estudiar la procedencia de la corrección solicitada por la demandante atendiendo la clasificación arancelaria vigente del producto denominado técnicamente como «MATERIAL SUSTITUTO OSEO DE ORIGEN NATURAL» para las declaraciones de importación en discusión. 3.2 De la clasificación arancelaria del producto denominado técnicamente como «MATERIAL SUSTITUTO OSEO DE ORIGEN NATURAL» (...) En este punto, se recuerda que la derogatoria de un acto administrativo tiene efectos hacia el futuro, es decir, a partir del momento que queda en firme la decisión de derogación. La Resolución nro. 009940 de 24 de septiembre de 2010 en la que la DIAN clasificó la mercancía denominada técnicamente como «MATERIAL SUSTITUTO OSEO DE ORIGEN NATURAL» en la subpartída 3001.90.90.00 con arancel 0% estuvo vigente hasta el 22 de junio de 2018, fecha en que se publicó la Resolución nro. 3932 de 15 de mayo de 2018, la cual derogó la anterior y clasificó la mercancía en comento en la subpartida 3004.90.29.00 con arancel del 10%. Lo anterior significa que para las importaciones de mercancía denominada técnicamente como «MATERIAL SUSTITUTO OSEO DE ORIGEN NATURAL» materializadas antes del 22 de junio de 2018 les aplica la subpartída 3001.90.90.00 con arancel 0%; en tanto las que se realizaron con posterioridad a esta fecha deben ser declaradas bajo la subpartida 3004.90.29.00 con arancel del 10%. En ese contexto, la resolución de clasificación vigente para el momento de la importación de las mercancías amparada en las 11 declaraciones de importación del año 2016 presentadas por la demandante era la contenida en la Resolución nro. 009940 de 24 de septiembre de 2010, esto es la subpartida arancelaria 3001.90.90.00 con arancel 0% y no la partida 3004.90.29.00 con un arancel del 10% prevista en la Resolución nro. 3932 de 15 de mayo de 2018, como erradamente lo consideró la Administración Aduanera. Para la Sala en los cuatro expedientes administrativos, incluido el aquí estudiado, se presentan situaciones idénticas, por cuanto versan sobre declaraciones de importación que amparan mercancía denominada SUSTITUTOS OSEOS presentadas en vigencia de la Resolución de Clasificación nro. 009940 de 24 de septiembre de 2010, la cual es de carácter general y obligatoria para las partes, por lo que la subpartida arancelaria aplicable es 3001.90.90.00 con arancel 0%, por lo que la decisión de rechazo de la corrección por parte de la Administración frente a las declaraciones de importación presentadas por la demandante en el año 2016 en el expediente DV2016201919 contenida en los actos demandados, desconoce el precedente de decisiones tomadas en casos similares en donde se dio aplicación a la resolución de clasificación vigente para el momento de la introducción de la mercancía al territorio aduanero nacional, en contravía del debido proceso de la importadora. En el sub examine la Autoridad Aduanera no podía negar la solicitud de corrección con fines de devolución presentada por la sociedad demandante el 26 de diciembre de 2018 respecto de las declaraciones de importación presentadas en el año 2016 en desconocimiento de su propio acto administrativo de clasificación arancelaria - Resolución de Clasificación nro. 009940 de 24 de septiembre de 2010- por cuanto la Resolución nro. 3932 de 15 de mayo de 2018 rige a fututo y a partir de su publicación. Las resoluciones de clasificación arancelaria son actos administrativos que se presumen legales y son de obligatorio cumplimiento tanto para la Administración Aduanera como para quienes intervienen en el ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional, en tanto no sean derogados por acto posterior o suspendidos o anulados por esta jurisdicción. En efecto, si bien en el presente asunto existe una modificación en cuanto a la clasificación arancelaria oficial de la mercancía denominada Sustitutos Óseos, el punto determinante lo constituye la fecha de importación del producto, en tanto la subpartida aplicable corresponde a la contenida en el acto administrativo que se encuentre vigente en ese momento y debe ser la que se consigna en la declaración de importación y sobre la cual se liquidan y pagan los tributos aduaneros. (...)"

NOTA DE RELATORÍA: 1) Frente a la naturaleza de los actos de clasificación arancelaria, consultar sentencias del Consejo de Estado del 23 de junio de 2011, Exp. 16090, C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, del 23 de mayo de 2013, Exp. 18511, C.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia y del 11 de julio de 2024, Exp. 28004, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto. 2) Frente al derecho a la igualdad, consultar sentencias de la Corte Constitucional C-104 de 2016, C-371 de 2000, C-110 de 2000, C-093 de 2001, C-068 de 1999, C-309 de 1997 y C-741 de 1999, C448 de 1997, M.P Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 13, DECRETO 2685 DE 1999 - ARTÍCULO 513, 236, DECRETO 4589 DE 2006 - ARTÍCULO REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS 1 Y 6, DIAN, RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 - ARTÍCULO 438, 154


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