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25000233600020240003000
martes, 23 de enero de 2024
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
  BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA
SECCION TERCERA CUNDINAMARCA (Subsección A)
  Unión Temporal Pasaportes 2023-LP001
Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exterioresy Ministerio de Relaciones Exteriores de Co
  viernes, 31 de enero de 2025
Auto Interlocutorio - Notifíquese AUTO QUE TERMINA PROCESO POR DESISTIMIENTO

  Titulación
Problema jurídico:
Es procedente aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda.
Respuesta al problema jurídico: Si
el desistimiento constituye una forma de terminación anormal del proceso por la renuncia del demandante a la acción y la providencia que lo acepte produce los mismos efectos de una sentencia judicial. 8. La Sala accederá al desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por la parte demandante porque se cumplen los requisitos legales, esto es, la solicitud fue presentada por el apoderado de la demandante, quien tiene facultad expresa para desistir. 9. Además, la solicitud fue coadyuvada por la parte demandada, por lo que no hay lugar a condenar en costas.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306, LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 314


  Información general
25000233600020240003000
martes, 23 de enero de 2024
ACCION DE REPARACION DIRECTA
  BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA
SECCION TERCERA CUNDINAMARCA (Subsección A)
  Unión Temporal Pasaportes 2023-LP001
Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exterioresy Ministerio de Relaciones Exteriores de Co
  lunes, 5 de agosto de 2024
Auto de Sustanciación AUTO QUE RESUELVE

  Titulación
Problema jurídico:
La Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado -ANDJE- manifestó su intención de intervenir
Respuesta al problema jurídico: No
El artículo 610 del C.G.P. establece que la ANDJE podrá actuar como interviniente en cualquier estado el proceso (…) De conformidad con el artículo 611 C.G.P., el proceso se suspende por 30 días desde cuando la ANDJE manifieste su intención de intervenir y tendrá efectos automáticos desde la radicación del referido escrito.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 610, LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 611


  Información general
25000233600020240003000
martes, 23 de enero de 2024
ACCION DE REPARACION DIRECTA
  BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA
SECCION TERCERA CUNDINAMARCA (Subsección A)
  Unión Temporal Pasaportes 2023-LP001
Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exterioresy Ministerio de Relaciones Exteriores de Co
  miércoles, 3 de abril de 2024
Auto Interlocutorio - Notifíquese AUTO ADMITE DEMANDA

  Titulación
Problema jurídico:
¿Se debe reponer el auto del 27 de febrero de 2024, por medio del cual se inadmitió la demanda y en su lugar proceder a la admisión de la misma al encontrarse cumplidos los requisitos del art. 162 CPACA?
Respuesta al problema jurídico: Si
(...) El despacho repondrá la decisión cuestionada porque encuentra que con las precisiones realizadas por el recurrente para justificar sus razones sobre la procedencia de la demanda y del eventual restablecimiento del derecho se cumple el requisito legal sobre los hechos y fundamentos (artículo 162 numerales 3 y 4 C.P.A.C.A.). Máxime si se tiene en cuenta la manifestación de la entidad sobre la intención de retrotraer la vigencia de las Resoluciones 7485 y 7540 del 13 y 14 de septiembre de 2023 que son objeto de este proceso. Por lo tanto, el despacho admitirá la demanda porque cumple los elementos necesarios para su admisión, como se explica a continuación. (…) El apoderado de la parte demandante anunció que los anexos de la demanda contienen documentos confidenciales en los términos de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones sobre el «Régimen Común sobre Propiedad Industrial». Así, el registro del expediente electrónico visible en el índice 3 de SAMAI fue catalogado como «CLASIFICADA: Anotación y documentos solo visibles para el despacho, sujetos procesales y sus apoderados.», por lo que las partes, sus apoderados y la Secretaría de la Sección se abstendrán de realizar su publicación y dispondrán lo necesario para garantizar su confidencialidad

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 162 NUMERAL 3, LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 162 NUMERAL 4, LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 218, LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 227, COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES SOBRE EL «RÉGIMEN COMÚN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL», DECISIÓN 486 DE 2000


  Información general
25000233600020240003000
martes, 23 de enero de 2024
ACCION DE REPARACION DIRECTA
  BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA
SECCION TERCERA CUNDINAMARCA (Subsección A)
  Unión Temporal Pasaportes 2023-LP001
Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exterioresy Ministerio de Relaciones Exteriores de Co
  martes, 27 de febrero de 2024
Auto Interlocutorio - Notifíquese AUTO MEDIDAS CAUTELARES

  Titulación
Problema jurídico:
La medida cautelar de urgencia solicitada por la parte demandante cumple con los requisitos para su decreto al tenor de lo señalado en el art. 231 del C.P.A.C.A.
Respuesta al problema jurídico: No
la medida no cumple con los requisitos del artículo 231 del C.P.A.C.A. porque no hay evidencia del perjuicio irremediable aludido por la demandante: el acto administrativo materia de la controversia fue revocado, lo que deja sin objeto la razón de la medida cautelar. (...) la entidad demandada expidió la Resolución N° 1394 del 26 de febrero de 2024, «por medio de la cual se revocan directamente la Resolución 7485 de 2023 que declaró desierta la Licitación Pública No LP001- 2023 y la Resolución 7540 que resolvió un recurso de reposición». (...) Además, en la Resolución de 1396 del 26 de febrero de 2024, se resolvió adjudicar dicho proceso a la unión temporal demandante. Por lo tanto, como no se configura un perjuicio irremediable al erario público, no se decretará la medida cautelar de urgencia solicitada por la parte demandante.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 125 NUMERAL 1 LITERAL H, LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 231


  Información general
25000233600020240003000
martes, 23 de enero de 2024
ACCION DE REPARACION DIRECTA
  BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA
SECCION TERCERA CUNDINAMARCA (Subsección A)
  Unión Temporal Pasaportes 2023-LP001
Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exterioresy Ministerio de Relaciones Exteriores de Co
  martes, 27 de febrero de 2024
Auto Interlocutorio - Notifíquese AUTO INADMITIENDO LA DEMANDA

  Titulación
Problema jurídico:
Es necesario que la parte demandante subsane la demanda y precise las pretensiones y sus fundamentos (arts. 162.2, 162.3, 162.4 y 163 C.P.A.C.A.) porque el objeto de la controversia inicial se refirió a un acto administrativo cuyo carácter ejecutorio se ha afectado al desaparecer sus fundamentos.
Respuesta al problema jurídico: No
(…) el Ministerio de Relaciones Exteriores aportó la Resolución No. 1394 del 26 de febrero de 2024, «por medio de la cual se revocan directamente la Resolución 7485 de 2023 que declaró desierta la Licitación Pública No LP-001-2023 y la Resolución 7540 que resolvió un recurso de reposición». (…) es necesario que la parte demandante subsane la demanda y precise las pretensiones y sus fundamentos (numerales 2, 3 y 4 artículo 1623 y artículo 1634 del C.P.A.C.A.) porque el objeto de la controversia inicial se refirió a un acto administrativo cuyo carácter ejecutorio se ha afectado al desaparecer sus fundamentos. Por lo expuesto, se inadmitirá la demanda para que se corrija o aclare (artículo 170 C.P.A.C.A.), dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia.

NOTA DE RELATORÍA: x

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 91, LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 162, LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 163


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