(...) El despacho repondrá la decisión cuestionada porque encuentra que con las precisiones realizadas por el recurrente para justificar sus razones sobre la procedencia de la demanda y del eventual restablecimiento del derecho se cumple el requisito legal sobre los hechos y fundamentos (artículo 162 numerales 3 y 4 C.P.A.C.A.). Máxime si se tiene en cuenta la manifestación de la entidad sobre la intención de retrotraer la vigencia de las Resoluciones 7485 y 7540 del 13 y 14 de septiembre de 2023 que son objeto de este proceso. Por lo tanto, el despacho admitirá la demanda porque cumple los elementos necesarios para su admisión, como se explica a continuación. (…) El apoderado de la parte demandante anunció que los anexos de la demanda contienen documentos confidenciales en los términos de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones sobre el «Régimen Común sobre Propiedad Industrial». Así, el registro del expediente electrónico visible en el índice 3 de SAMAI fue catalogado como «CLASIFICADA: Anotación y documentos solo visibles para el despacho, sujetos procesales y sus apoderados.», por lo que las partes, sus apoderados y la Secretaría de la Sección se abstendrán de realizar su publicación y dispondrán lo necesario para garantizar su confidencialidad