El 20 de marzo de 2013, RECAUDO BOGOTÁ imputó a ANGELCOM, la ocurrencia de una presunta conducta constitutiva de abuso de posición de dominio, razón por la cual, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución 23253 del 5 de mayo de 2015, ordenó la apertura de investigación y formuló el pliego de cargos, (…) contrario a lo afirmado en la demanda, en el presente caso, si había merito para que la Superintendencia de Industria y Comercio iniciara una investigación administrativa y además, la parte actora no cumplió con su carga probatoria, de acreditar el argumento según el cual, la Entidad, incurrió en un error injustificable al dar apertura a la investigación. (…) la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, en dar apertura y continuar la investigación hasta la decisión final favorable a los intereses de los aquí demandantes (archivo de la investigación), no configura una falla en el servicio, por cuanto, es claro que ejerció las funciones propias de su competencia, para avocar conocimiento frente a la queja presentada por RECAUDO BOGOTÁ. 3.16 En este orden de ideas, es claro que, la Superintendencia de Industria y Comercio, debía dar trámite y culminación al procedimiento, a efectos de establecer si, de los hechos denunciados, efectivamente se desarrollaba o no, una conducta que atentara contra la protección de la competencia. 3.17 Ahora bien, la Sala no desconoce las declaraciones recibidas en audiencia de pruebas, sin embargo, dado que la Entidad estaba en la obligación de adelantar la investigación administrativa, por ende, los aquí demandantes estaban en el deber jurídico de soportarla, al haberse presentando una causal que justificaba la actuación, esto es, la queja presentada. 3.18 Conforme lo expuesto no hay lugar a analizar los perjuicios presuntamente causados a la parte actora durante el desarrollo de la actuación administrativa, al no encontrarse demostrado el daño imputado a la Entidad.