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miércoles, 14 de julio de 2021
ACCION DE REPARACION DIRECTA
  JUAN CARLOS GARZON MARTINEZ
SECCION TERCERA CUNDINAMARCA (Subsección A)
  ANGELCOM S.A.S. Y OTROS
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
  viernes, 30 de agosto de 2024
Sentencia SENTENCIA

  Titulación
Problema jurídico:
¿si en el presente asunto se debe declarar la responsabilidad de la Superintendencia de Industria y Comercio, como consecuencia de la expedición de la Resolución 23253 del 5 de mayo de 2015 (Por la cual se ordena la apertura de una investigación y se formula pliego de cargos), teniendo en cuenta que, posteriormente, se dispuso el archivo definitivo de dicha investigación?
Respuesta al problema jurídico: No
El 20 de marzo de 2013, RECAUDO BOGOTÁ imputó a ANGELCOM, la ocurrencia de una presunta conducta constitutiva de abuso de posición de dominio, razón por la cual, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución 23253 del 5 de mayo de 2015, ordenó la apertura de investigación y formuló el pliego de cargos, (…) contrario a lo afirmado en la demanda, en el presente caso, si había merito para que la Superintendencia de Industria y Comercio iniciara una investigación administrativa y además, la parte actora no cumplió con su carga probatoria, de acreditar el argumento según el cual, la Entidad, incurrió en un error injustificable al dar apertura a la investigación. (…) la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, en dar apertura y continuar la investigación hasta la decisión final favorable a los intereses de los aquí demandantes (archivo de la investigación), no configura una falla en el servicio, por cuanto, es claro que ejerció las funciones propias de su competencia, para avocar conocimiento frente a la queja presentada por RECAUDO BOGOTÁ. 3.16 En este orden de ideas, es claro que, la Superintendencia de Industria y Comercio, debía dar trámite y culminación al procedimiento, a efectos de establecer si, de los hechos denunciados, efectivamente se desarrollaba o no, una conducta que atentara contra la protección de la competencia. 3.17 Ahora bien, la Sala no desconoce las declaraciones recibidas en audiencia de pruebas, sin embargo, dado que la Entidad estaba en la obligación de adelantar la investigación administrativa, por ende, los aquí demandantes estaban en el deber jurídico de soportarla, al haberse presentando una causal que justificaba la actuación, esto es, la queja presentada. 3.18 Conforme lo expuesto no hay lugar a analizar los perjuicios presuntamente causados a la parte actora durante el desarrollo de la actuación administrativa, al no encontrarse demostrado el daño imputado a la Entidad.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2153 DE 1992 - ARTÍCULO 2 NUMERAL 1, DECRETO 2153 DE 1992 - ARTÍCULO 4 NUMERAL 15, DECRETO 2153 DE 1992 - ARTÍCULO 4 NUMERAL 16, DECRETO 4886 DE 2011, LEY 1340 DE 2009 - ARTÍCULO 17, LEY 155 DE 1959 - ARTÍCULO 1


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