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11001334205220220029901
viernes, 26 de abril de 2024
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
  ISRAEL SOLER PEDROZA
SECCION SEGUNDA CUNDINAMARCA (Subsección D)
  DIANA MILENA GONZALEZ ARIAS
LA NACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL
  jueves, 24 de octubre de 2024
Sentencia Perspectiva de Género SENTENCIA

  Titulación
Problema jurídico:
Consiste en determinar, si el acto administrativo a través del cual se aceptó la renuncia presentada por la señora, al cargo de Auxiliar para apoyo de seguridad y defensa, Código 6-1, Grado 16, que venía desempeñando como personal civil en el Ejército Nacional, debe ser anulado por infracción de las normas en que debía fundarse, en tanto la renuncia fue motivada en una presunta conducta de acoso laboral y no constituyó un acto libre y espontaneo, según la parte actora.
Respuesta al problema jurídico: Si
“Tesis de la Sala. Se confirmará la sentencia que accedió a las pretensiones, toda vez que se acreditó que la renuncia presentada por la actora, no fue una manifestación libre y voluntaria, sino producto de las acciones y conductas ejercidas por la entidad demandante, que tuvieron la fuerza para coaccionarla a presentar la dimisión del cargo. (…) La demandante se vinculó al Ejército Nacional como personal civil, el 7 de diciembre de 2006, en el cargo de especialista quinto en el cual permaneció hasta el 21 de noviembre de 2007 (…) a la demandante le fue otorgada incapacidad del 1 a 30 de agosto de 2015 y luego del 1 al 30 de septiembre de ese mismo y que en los dos meses señalados tuvo que asistir a la entidad. En efecto, en agosto tuvo que asistir a las socializaciones que se hicieron el 3 y 26, para organizar la misión de trabajo que se realizaría en el Batallón de Instrucción y Rentrenamiento “BITER” 29 y el 3 y 4 de septiembre de 2015, tuvo que dirigirse al Municipio de El Bordo, para desarrollar la misión de trabajo consistente en la revista que se iba a hacer a las diferentes dependencias del batallón. (…) De igual forma, el desconocimiento de su estado de salud también se vio reflejado, cuando la actora se encontraba en asilamiento preventivo por sospecha de Covid-19 y se le obligó a ir a trabajar el viernes 29 y el sábado 31 de julio de 2021. (…) La anterior situación se corrobora, toda vez que la actora radicó oficio de 2 de agosto de 2021, ante el Comandante Zona 13 de Reclutamiento, en la que le solicitó que se abstuviera de hacerla ir a las Oficinas del Distrito Militar 55 hasta que no se cumpliera el término de aislamiento preventivo o hasta que su prueba COVID saliera con resultado negativo (…) Igualmente aportó unos pantallazos de unas conversaciones de WhatsApp, con el Mayor (…) Comandante del DIM 55, de fechas 2 y 4 de agosto de 2021 sobre el requerimiento que se le hizo para que hiciera transcribir la incapacidad que le fue dada el 29 de julio de 2021 por 10 días de aislamiento preventivo, por ser sospechosa de estar contagiada con COVID-19 (…) Obra resultado Positivo de la prueba de COVID expedido por la Bacterióloga (…) de la Clínica Colsanitas (…) y copia del resumen de consulta generada por MEDSALUD IPS a través de seguimiento por videollamada de 03 de agosto de 2021, a las 3:32 de la tarde, en donde se confirmó el resultado positivo para COVID de la señora (…) y se estableció como plan de manejo de la patología respiratoria, la ingesta de medicamentos, aislamiento preventivo e incapacidad de 7 días hasta el 12 de agosto de 2021 (…) Lo anterior evidencia que la entidad desconoció el derecho a la salud de la demandante, habida cuenta que pretendía que ella laborara estando en aislamiento preventivo por sospecha de Covid- 19, con claro desconocimiento de las recomendaciones impuestas por las autoridades nacionales y los protocolos de bioseguridad respecto al manejo del Covid- 19, lo que implicaba no solo un riesgo para la salud de la actora, sino para sus compañeros en caso de tener contacto con ella, más cuando se acreditó que el resultado de la prueba fue positivo. (…) si bien es cierto, el hecho de exigir que se transcriba una incapacidad no constituye un acto de persecución laboral, si es contrario a derecho, que se exija estando la persona en la incapacidad o como en este caso, estando en el aislamiento preventivo, justamente porque conllevaba que se incumplieran los protocolos de bioseguridad existentes para la época y tampoco se acompasa con los antecedentes donde la demandante también fue conminada a trabajar en periodos de incapacidad, lo que resulta desproporcionado y violatorio de las garantías mínimas laborales. (…) contrario a lo señalado por la entidad, sí se surtió un trámite interno respecto a la queja interpuesta por la actora, y que si bien es cierto, con posterioridad la demandante manifestó su falta de ánimo conciliatorio, no significa que las conductas reprochadas no existieron, más cuando que se demostró que la entidad ejerció una serie de conductas en contra de la demandante constitutivas de inequidad, persecución y desprotección laboral. (…) la demandante radicó ante la entidad demandada una solicitud de retiro motivada en todas las circunstancias analizadas líneas atrás, que como quedó expuesto se encuentran soportadas en las pruebas obrantes en el plenario, lo cual no refleja su intención voluntaria de separarse del cargo, sino que fue como consecuencia de todas las situaciones analizadas. (…) no cualquier tipo de fuerza puede viciar el consentimiento, sino que debe ser aquel que debe producir un tipo de impresiónfuerte, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de la persona en quien recae, y agregan las citadas disposiciones, que el temor reverencial no vicia el consentimiento. (…) las situaciones particulares acreditadas y las patologías psiquiátricas de la demandante que finalmente fueron calificadas como de origen laboral y que eran de conocimiento de la entidad demandada, incidieron de forma directa en la decisión de dimitir al cargo. (…) la misma entidad evidenció que la renuncia no era libre y voluntaria y por ello en un principio, no la aceptó, sin embargo, y pese a que la actora reiteró los motivos que la llevaron a dimitir, la entidad terminó aceptando la renuncia sin más argumentos que los fundamentos normativos que regulan la materia. (…) las razones que expuso en la renuncia y que esbozó como motivos que la llevaron a elegir el retiro del cargo, fueron acreditadas por la demandante y por ello se infiere que todas las actuaciones y acciones ejercidas por la entidad tuvieron incidencia directa en la decisión de dimitir, y que fue una renuncia motivada. (…) se concluye que la renuncia presentada no fue una manifestación inequívoca, libre y voluntaria de la demandante, sino producto de las acciones y conductas ejercidas por la entidad demandante, que tuvieron la fuerza para coaccionarla a presentar la dimisión del cargo. (…) respecto a la solicitud que hizo la parte actora en los alegatos de conclusión presentados en esta instancia, en donde pide que además del reintegro laboral y el restablecimiento otorgado por el A quo, se conceda la indemnización por daños morales a la demandante y a su familia, se advierte que el juez de primer grado señaló que no acogía la pretensión relativa al pago de perjuicios morales, porque no tenían respaldo probatorio, sin embargo, la demandante no presentó recurso de apelación exponiendo su inconformidad con tal decisión. (…) Teniendo en cuenta lo anterior, no es viable el análisis de dicha pretensión en esta instancia (…) tal inconformidad no fue expuesta por la demandante a través del recurso ordinario con el que contaba contra la sentencia, por ende, no es posible en esta instancia hacer pronunciamiento al respecto, teniendo en cuenta “que el marco de la resolución judicial en segunda instancia lo establece la sentencia y el recurso de apelación” (…) la Sala considera que se desvirtuó la presunción de legalidad del acto acusado, y por ende, se confirmará la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda. (…)”

NOTA DE RELATORÍA: Corte Constitucional Sentencia T-016 de 2022; Consejo de Estado. Sección Segunda. 29 de julio de 2010. Exp. 2002-06703. CP. Dr. Alfonso Vargas Rincón; 22 de agosto de 2013, Exp: 2003-02119-01. CP. Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren; SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "A", diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012), CP: Dr. GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN. 41001-23-31-000-1998-01061-02(0469-11); Siete (7) de marzo de dos mil trece (2013). 25000-23-25-000-2006-08500-01. M.P. Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez; Quince (15) de marzo de dos mil siete (2007). CP: Jesús María Lemos Bustamante. 13001-23-31-000-1997-12130-01(7477-05); Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. 23 de mayo de 2002. 1327-01 C.P. Ana Margarita Olaya Forero; Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. 15 de febrero de 2024. Radicación: 52001-23-33-000-2016-00274-01(4697-2022). CP Juan Enrique Bedoya Escobar; Sección Segunda, Sub sección A. 28 de octub re de 2004. Exp. 3926 -03. C.P. Dra. Ana Margarita Olaya Forero; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, C.P. Jorge Iván Duque Gutiérrez, 12 de octubre de 2023, 25-000-23-42-000-2018-01829-01 (4512-2022). .

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 26, 27, DECRETO 1083 DE 2015, DECRETO 1792 DE 2000 - ARTÍCULO 38, 39, DECRETO 1950 DE 1973 - ARTÍCULO 110, 111, 112, 113, 114, 115, DECRETO 2400 DE 1968 - ARTÍCULO 25, DECRETO 648 DE 2017 - ARTÍCULO 2, LEY 1010 DE 2006 - ARTÍCULO 1, 2, LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138, 247, LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 320, 365, LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 67 NUMERAL 5, LEY 57 DE 1887 - ARTÍCULO 1508, 1513, 1514


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