Sintesís del caso: Establecer si en el caso sub examine, la relación que existió entre la señora (...), y la Subred Integrada de Servicios de Salud SUR E.S.E., a través de contratos de prestación de servicios, encubrió una verdadera relación laboral que da lugar al reconocimiento y pago de las acreencias prestacionales reclamadas. Igualmente, analizar si hay lugar a declarar la prescripción respecto de los emolumentos solicitados derivados de la relación laboral, frente alguno o todos los períodos de vinculación.
"Valoradas las pruebas en su conjunto, contrario a lo manifestado por la entidad, se colige que, si bien la demandante se vinculó a la Subred Sur ESE - a través de contratos de prestación de servicios, se desdibujaron las características propias de este tipo de vínculo, pues, la señora (...) ejecutaba funciones reguladas para un empleado de planta, ya que estaba sujeta a los lineamientos, guías y protocolos del Hospital. Aunado a que desempeñaba personalmente la labor en un cargo que revestía las características de permanente y necesaria para el funcionamiento de la E.S.E. (...) En suma, estas circunstancias acreditadas no permiten afirmar, que estamos ante la presencia de un contratista de servicios, sino de una persona vinculada bajo la forma de una relación laboral disfrazada de contratista, como lo dispuso el A quo, razón por la cual, se confirmará la sentencia objeto de recurso de alzada. (...)
NOTA DE RELATORÍA: Sentencia C-154 de 1997 Mp. Hernando Herrera Vergara, H. Corte Constitucional; Sentencia del Consejo de Estado N°0245 del 23 de junio de 2005 Mg Ponente Dr. Jesús María Lemos Bustamante; Sentencia de Unificación Sección Segunda C.E. del 9 de septiembre de 2021 radicado: 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016) SUJ-025-CE-S2-2021, y su aclaratoria de 11 de noviembre de 2021; Sentencia de Consejo de Estado radicado: 25000-23-25-000-2008-00646-01 (0016-12) de 31 de mayo de 2018 MP. César Palomino Cortés: