Síntesis del caso: El señor (***), en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional de Colombia por la negativa de expedir la libreta militar bajo el régimen de amnistía de la Ley 1961 de 2019. El demandante solicita la nulidad del oficio que negó su solicitud, alegando que cumplía con el requisito de tener más de 24 años. El fundamento se apoya en la interpretación del artículo 1º de la Ley 1961 de 2019 y la condición de infractor. Sin embargo, la entidad demandada concluyó que, además de la edad, debía demostrar la condición de infractor, lo cual no hizo."(...) Así las cosas, contrario a lo afirmado por el apelante único, para diferenciar cada una de las premisas el legislador utilizó la conjunción copulativa “y” cuyo objeto es combinar varios elementos de la misma oración para darles un significado, es decir, forma conjuntos cuyos elementos se suman. Por consiguiente, como lo señaló el A quo se trata de requisitos complementarios, en consecuencia, no era suficiente con acreditar alguno de los supuestos allí descritos para acceder al beneficio, sino que, el interesado debía demostrar que estaba incurso en las dos exigencias que estableció la Ley. No se desconoce que, la redacción de la norma utiliza la conjunción disyuntiva “o”, pero lo hace para otorgar dos posibilidades al interior de cada premisa, es decir, el ciudadano que quisiera ingresar al régimen de transición y amnistía; para la premisa A, debía: (i) tener la condición de infractor, con o sin multas, o (ii) tener cualquiera de las características de infractor, y, para la premisa B, era menester acreditar: (i) cualquiera de las causales de exoneración del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 o (ii) la edad de 24 años cumplidos a la vigencia de la ley. (...) Como se observa, la finalidad inicial de la norma era extender el régimen de transición contemplado en el artículo 76 de la Ley 1861 de 2017, el cual correspondía a una amnistía para aquellos ciudadanos en condición de remisos, esto es, que ostentaran una condición de infractor, de acuerdo con lo normado en el literal c del artículo 46 ejusdem13. El inciso primero de la disposición en cita indicaba que: “[l]os colombianos que a la entrada en vigencia de la presente ley y durante los 12 meses siguientes, estuvieran en condición de remisos y cumplieran con cualquiera de las causales del artículo 12 de la presente ley o por tener 24 años cumplidos, serán beneficiados con la condonación total de las multas, quedarán exentos del pago de la cuota de compensación militar y solo cancelarán el quince (15%) por ciento de un SMLMV por concepto de trámite administrativo de la tarjeta de reservista Militar o Policial.” En esta medida, la norma que antecedió al proyecto de ley contemplaba igualmente dos requisitos puntuales para acceder al beneficio: (i) ser remiso, que se traduce en la condición de infractor y (ii) cumplir cualquiera de las causales de exoneración o acreditar 24 años. (...) En ese sentido, no hay discusión respecto de que el legislador tuvo ocasión de estudiar la posibilidad de incorporar en todo el texto analizado la conjunción disyuntiva “o”, de manera que el ciudadano que cumpliera con cualquiera de las exigencias allí establecidas pudiera acceder al beneficio de la amnistía. No obstante, el resultado de los debates generó que el texto finalmente aprobado incluyera la conjunción “y” para denotar que además de la condición de infractor, el interesado debía demostrar que estaba incurso en alguna causal de exoneración o que tenía 24 años. Por consiguiente, desde el punto de vista teleológico, histórico y gramatical, no cabe duda de que la finalidad del artículo 1º de la Ley 1961 de 2019 es la de imponer dos condiciones complementarias para acceder al beneficio. Todo lo anterior, descarta el argumento de que la conjunción “y” prevista en la disposición analizada, es de carácter facultativo, por cuanto lo que ésta denota, de acuerdo con el contexto y la finalidad de esta norma, es la adición a la condición de infractor, las causales de exoneración (artículo 12 de la Ley 1861 de 2017) o el cumplimiento de la edad exigida (24 años). Así las cosas, resulta evidente que la entidad demandada no incurrió en los vicios de nulidad invocados, pues la negativa contenida en el oficio No. 2020449002143381: MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COREC-DIREC- ZONA 15-1.1 de 30 de noviembre de 2020, tuvo por sustento la correcta aplicación e interpretación de los requisitos contemplados en el artículo 1º de la Ley 1961 de 2019, en tanto que el actor no demostró la calidad de infractor. (...)"
NOTA DE RELATORÍA: 1) Frente a la naturaleza jurídica de la cuota de compensación militar, consultar sentencia de la Corte Constitucional C-600 de 2015. 2) Frente a la calidad de acto administrativo del oficio que resuelve la petición de amnistía a colombianos que no han definido su situación militar, consultar sentencia del Consejo de Estado del 24 de septiembre de 2020, Exp. 25000-23-41-000-2020-00308-01, C.P. Dra. Rocío Araujo Oñate. 3) Frente a los métodos teleológico e histórico de interpretación de la ley, consultar providencia del Consejo de Estado del 8 de noviembre de 2017, Exp. 11001-03-27-000-2013-00007-00 (19950), C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.