en esquema de responsabilidad patrimonial del Estado por lesiones sufridas durante la prestación del servicio militar obligatorio, se entiende, por regla general, que la responsabilidad estatal se estructura en un régimen objetivo, bajo el título de imputación de daño especial, teniendo en cuenta que se trata de personas que se han vinculado para prestar el servicio militar de forma obligatoria en condiciones óptimas de salud. De modo que, ante la causación de un daño antijurídico con ocasión de la actividad castrense se rompe la igualdad en la asunción de las cargas públicas porque se actúa en cumplimiento de un mandato constitucional y, por lo tanto, la persona queda sometida al imperio del Estado, surgiendo entonces el deber correlativo de éste de responder por los daños que pueda sufrir mientras esté bajo su protección. En el caso concreto, la Sala coincide con el análisis efectuado con el A Quo, teniendo en cuenta que del análisis de las pruebas aportadas, se determina con certidumbre la responsabilidad del Estado en cabeza de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército, por cuanto: i) la víctima directa fue incorporado a prestar el servicio militar obligatorio como soldado, adscrito al Batallón de Selva No. 52 “Coronel José Dolores Solano”; ii) el 9 de abril de 2017 se encontraba ejerciendo sus funciones como centinela, en cumplimiento de ordenes de sus superiores, actividad de vigilancia que adelantó en el turno a él asignado; iii) mientras el entonces soldado Moncada Forero se encontraba desempeñando sus funciones de centinela, se propinó accidentalmente un impacto de bala en la tibia de la pierna izquierda. Así las cosas, se evidencia que las lesiones sufridas por el entonces soldado Osman Hernán Moncada Forero resultan imputables a la entidad demandada pues ocurrieron mientras prestaba su servicio militar obligatorio y en cumplimiento de órdenes de sus superiores, sin que se haya acreditado que el comportamiento de la víctima directa hubiere comportado una inobservancia a las órdenes de los funcionarios de la entidad demandada, por el contrario, se demostró que efectuó un turno adicional en el que lamentablemente resultó herido; de allí que no se configure el excluyente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima propuesto por el Ejército Nacional, comoquiera que las lesiones se produjeron con ocasión de las actividades desarrolladas por el joven Moncada Forero como soldado regular.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre daños causados al conscripto, revisar: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 07 de noviembre de 2012, Expediente Número 27232, C.P. Hernán Andrade Rincón; Sentencia del 10 de agosto de 2005, expediente 15.445 y sentencias del 03 de marzo de 1989, Expediente Número 5290 y del 25 de octubre de 1991, Expediente Número 6465.