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11001333501820220048401

martes, 30 de julio de 2024
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
  NESTOR JAVIER CALVO CHAVES
SECCION SEGUNDA CUNDINAMARCA (Subsección A)
  LUIS ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ
LA NACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL
  jueves, 14 de noviembre de 2024
Sentencia SENTENCIA

  Titulación
Problema jurídico:
Determinar si, contrario a lo resuelto por el Juzgado de primera instancia que accedió a las súplicas de la demanda, el acto administrativo acusado, mediante el cual se negó al demandante el incremento pensional previsto en el artículo 23 de la Ley 1979 de 2019, se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico, toda vez que, en criterio de la demandada, el porcentaje de disminución de la capacidad laboral que presenta el demandante con ocasión de su lesión adquirida por actos meritorios del servicio, no le permitía acceder a ese beneficio pensional, pues resulta inferior al cincuenta por ciento (50%) exigido por la norma en comento.
Respuesta al problema jurídico: No
en lo que interesa para el presente asunto, la posibilidad de acceder a la prerrogativa consistente en que el valor de la pensión de invalidez se incremente al último salario devengado por el respectivo uniformado cuando estaba en servicio activo, se encuentra sujeta a que el interesado acredite dos (2) tipo de condiciones, consistentes en: i) Ostentar la calidad de soldado o infante de marina profesional y ii) tener una invalidez originada en el servicio, como consecuencia de actos meritorios del mismo, en combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional. (…) atendiendo lo determinado por los artículos 23 de la Ley 1979 de 2019 y 2.3.1.8.3.2.3 del Decreto 1345 de 2020, la Sala concluye que, en lo relevante al asunto bajo estudio, si el personal de soldados profesionales con pensión de invalidez ya reconocida desea acceder al beneficio pensional dispuesto en esa normativa, esto es, que el valor de esa prestación se incremente al último salario devengado por el uniformado estando en servicio activo, está en la obligación de cumplir con unos requisitos consistentes en: i) Ostentar la calidad de soldado o infante de marina profesional y ii) tener una invalidez mínima del cincuenta por ciento (50%) originada en el servicio, como consecuencia de actos meritorios del mismo, en combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional. (…) la Sala extrae que el porcentaje de disminución de la capacidad laboral que presenta el demandante imputable al servicio como consecuencia de actos meritorios del mismo, en combate o en accidente relacionado con el servicio, o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional, asciende al setenta y cuatro punto ochenta y cuatro por ciento (74.84%), cumpliendo así con el último de los requisitos establecidos por los artículos 23 de la Ley 1979 de 2019 y 2.3.1.8.3.2.3 del Decreto 1345 de 2020 referente a presentar un porcentaje mínimo de disminución de la capacidad psicofísica del 50% adquirido en las condiciones ya descritas, de ahí ́ que le asista el derecho al incremento en la liquidación de su pensión de invalidez en los términos previstos por esa normativa, tal y como así ́lo resolvió el Juzgado de primera instancia. (…) Conforme a lo expuesto en el curso de esta providencia, la Sala concluye que, contrario a lo planteado por la entidad demandada en su recurso de apelación, el reajuste pensional ordenado en la sentencia apelada a favor del demandante en los términos del artículo 23 de la Ley 1979 de 2019 se trata de una decisión que, por las razones expuestas en esta providencia, se encuentra acorde con el ordenamiento jurídico y, a su vez, amparada con las pruebas obrantes en el plenario, motivo por el cual el fallo de primera instancia será́confirmado.

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto al origen de la invalidez del militar, consultar: Corte Constitucional, Sentencia C-271/22. Magistrada ponente: PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA. Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022).

FUENTE FORMAL: DECRETO 1345 DE 2020 - ARTÍCULO 2.3.1.8.3.2.3., DECRETO 94 DE 1989 - ARTÍCULO 87, LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 164, LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 176, LEY 1979 DE 2009 - ARTÍCULO 23


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