Sintesís del caso: Establecer, bajo los presupuestos fácticos probados en el proceso, la normatividad que resulta aplicable al caso y los argumentos expuestos en el recurso de apelación, si en el presente proceso se configuró la excepción de cosa juzgada.
Tesis: “(…) la cosa juzgada está ligada necesariamente al objeto del litigio resuelto por la decisión respecto de la cual se predica, es así como en los procesos en los que se debate la nulidad de un acto administrativo la cosa juzgada se concreta en el análisis de legalidad realizado por el juez a partir de los cargos de la demanda de modo que este análisis no puede ser discutido o retomado con posterioridad, bien porque, habiéndose decretado la nulidad del acto, éste desaparece del ordenamiento jurídico con lo que un nuevo juicio de legalidad carecería de objeto por sustracción de materia, o porque habiéndose denegado las pretensiones de la demanda, el mismo no puede ser atacado sino por razones diferentes a las ya estudiadas por la jurisdicción (...) el Consejo de Estado en providencia del 28 de febrero de 2013 (…) señaló: “(…) la cosa juzgada tiene como función negativa prohibir a los funcionarios judiciales conocer, tramitar y fallar sobre lo resuelto, y como función positiva dotar de seguridad a las relaciones jurídicas y al ordenamiento jurídico (…) sobre este particular la Corte Constitucional (...) expresó: “[e]n términos generales, la cosa juzgada hace referencia a los efectos jurídicos de las sentencias, en virtud de los cuales éstas adquieren carácter de inmutables, definitivas, vinculantes y coercitivas, de tal manera que, sobre aquellos asuntos tratados y decididos en ellas, no resulta admisible plantear litigio alguno ni emitir un nuevo pronunciamiento”. (…) una vez se encuentre en firme la decisión judicial esta obtiene el carácter de obligatoria, por lo tanto, no es objeto de variación en el futuro, lo que no permite al juez natural volver a estudiar una posterior demanda con las mismas partes, similares pretensiones y fundamentos fácticos, pues el fin de la cosa juzgada es preservar las garantías fundamentales como el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica. (…) con base en lo expuesto procede la Sala a verificar si en el sub examine se configuró la excepción de cosa juzgada, en atención a que el a quo concluyó que existe identidad de partes, objeto y causa de este medio de control con el resuelto en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E” Sala de Descongestión con sentencia de fecha 15 de octubre de 2013 (…) y en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda , Subsección “A” el 12 de septiembre de 2019 ) (…) dentro del radicado 25000-23-25000-2010-00489-01, que revocó la decisión inicial y negó las pretensiones de la demanda. (…) se pasa a analizar las pretensiones del proceso definido por el Consejo de Estado bajo el radicado 25000-23-25000-2010-00489-01 y las del asunto que se estudia en esta providencia distinguido con el radicado 11001-33-35-015-2014-00427-01, a efectos de verificar si se configuran los requisitos a que hace referencia el artículo 303 del Código General del Proceso, respecto de la configuración de la cosa juzgada. (…) en el proceso radicado 25000-23-25000-2010-00489-01, decidido por el Consejo de Estado el pasado 12 de septiembre de 2019, se pretendía la nulidad parcial del Decreto 4809 de 7 de diciembre de 2009 y como consecuencia de su declaratoria de nulidad se solicitaba se ordenará el ascenso al grado de Brigadier General con novedad fiscal 1 de diciembre de 2003 y el posterior ascenso al grado de Mayor General con novedad fiscal 1 de diciembre de 2007. (…) en el proceso radicado 11001-33-35-015-2014-00427-01, se procura la nulidad parcial del Decreto 2436 de 5 de noviembre de 2013 y como resultado de la declaratoria de nulidad se pide se ordene el ascenso al grado de Mayor General con novedad fiscal 1 de diciembre de 2007 y por ende el ascenso al grado de General con novedad fiscal 1 de diciembre de 2012. (…) las pretensiones de nulidad invocadas en los procesos 2010-00489-01 y 2014-00427-01, difieren al ser demandados dos actos administrativos diferentes (Decreto 4809 de 7 de diciembre de 2009 y Decreto 2436 de 5 de noviembre de 2013) que a su vez ordenan el ascenso a dos grados militares diferentes, esto es Brigadier General y Mayor General, respectivamente. (…) el objeto y la causa son las mismas, esto es, obtener el reconocimiento de los ascensos militares en los grados de Brigadier General el 1 de diciembre de 2003 y de Mayor General el 1 de diciembre de 2007, con el pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos a que tiene derecho como miembro activo del Ejército Nacional desde las fechas mencionadas y no con las establecidas en los actos administrativos demandados, 7 de diciembre de 2009 y 1 de diciembre de 2013, respectivamente, situación que ya fue decidida por el Consejo de Estado el pasado 12 de septiembre de 2019. (…) se hace necesario transcribir apartes de los considerandos de la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 12 de septiembre de 2019, dentro del radicado 2010-00489-01, que después de analizar las sentencias de 18 de enero de 2002 y 24 de septiembre de 2009 proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, estableció: (…) las súplicas en cada uno de los procesos detallados, así como el fundamento y los motivos que conllevaron a los extremos procesales a formular las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, hacen evidentes las similitudes que se desprenden de los plurimencionados medios de control, como lo es la identidad de objeto y causa que surge cuando se debe generar la novedad fiscal en los ascensos a los grados de brigadier general y mayor general ya decididos por el Consejo de Estado. Estableciendo además como configurado el elemento de la identidad de partes, puesto que en los dos procesos el demandante es (...) y la demandada es la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional. (…) Por tanto, en atención a las consideraciones planteadas y explicadas en esta providencia conllevan a esta Sala a establecer que se hallan configurados los elementos de la cosa juzgada. Bajo estos derroteros, habrá de confirmarse la sentencia impugnada en cuanto declaró probada de oficio la excepción de cosa juzgada. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Corte Constitucional Sentencias T-218 de 2012; C-622 de 2007; Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. 25000-23-42-000-2012-01128-01 (0124-14); Sección Tercera. Subsección B CP: Danilo Rojas Betancourt, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015). 250002325000 2000-9014 05; Sección Segunda, Subsección A. 28 de febrero de 2013. 2229-2007. Demandante: Luz Beatriz Pedraza Bernal; Sección Segunda, Subsección “A” 12 de septiembre de 2019, 25000-23-25000-2010-00489-01.