Tesis: “(…) Tesis de la sala Se debe confirmar la sentencia de primera instancia, como quiera que la actora cumple los requisitos exigidos para que le sea reconocida la pensión por aportes de conformidad con la Ley 71 de 1988, en razón a que: (i) se vinculó como docente con antelación a la vigencia de la Ley 812 de 2003; (ii) cuenta con más de 20 años de aportes sufragados en cualquier tiempo, y acumulados en una o varias de las entidades de previsión social, y (iii) cumplió 55 años de edad. Sin embargo, se modificará la orden impartida, para especificar los factores salariales que se deben incluir en el reconocimiento pensional de la demandante. (…) Así las cosas, la señora (…) completó 20 años de aportes públicos y privados el 11 de octubre de 2017, es decir, reúne este requisito indicado en la Ley 71 de 1988 para acceder a la pensión de jubilación por aportes. (…) En conclusión, la demandante cumple los requisitos señalados en la Ley 71 de 1988 para ser beneficiaria de la pensión de jubilación por aportes, de manera que es procedente ordenar el reconocimiento de tal prestación; ahora bien, como quiera que la edad requerida para acceder a la prestación fue cumplida por la actora el 10 de octubre de 2019, esta es la fecha de consolidación del estatus pensional, por edad, pues para ese momento contaba con más de 20 años de servicios. (…) Liquidación pensión Como quedó indicando en el acápite anterior, la pensión de jubilación por aportes se liquidará con el 75% del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el año anterior a la adquisición del estatus pensional, que para el caso concreto se encuentra comprendido entre el 11 de octubre de 2018 al 10 de octubre de 2019. (…) los factores a tener en cuenta para la liquidación de la pensión de jubilación por aportes que se ordenará reconocer serán únicamente la asignación básica, la bonificación mensual y la bonificación pedagógica, al ser los consagrados en las normas referidas como base de aportes para pensión. (…) En efecto, respecto de la bonificación mensual es preciso aclarar que fue creada por el artículo 1.º de los Decretos 126 de 2016 y 983 de 2017, y se debe incluir como factor salarial, pues los mencionados preceptos le concedieron naturaleza salarial y dispusieron que sobre ella se debían hacer aportes obligatorios de conformidad con la legislación vigente. (…) en caso de que se haya presentado la omisión en realizar los aportes, lo cierto es que ello constituye un yerro del empleador, por tanto, las consecuencias no se pueden imputar al trabajador, por lo que dicho factor debe ser considerado a efectos de reconocer la pensión de jubilación por aportes de la demandante, sin que sea procedente ordenar descuento alguno por concepto de cotizaciones sobre el mismo. (…) Lo anterior, por cuanto al FNPSM le corresponde adelantar los procedimientos o acciones pertinentes para lograr el cobro o traslado de los aportes para pensión que no hubiesen sido efectuados respecto de la bonificación por parte del empleador, que en este caso es la Secretaría de Educación de Bogotá. (…) En cuanto a la bonificación pedagógica, se tiene que esta fue creada por medio del Decreto 2354 de 19 de diciembre de 2018 y, por tanto, se comenzó a pagar desde ese mes y año a los docentes que cumplieran las condiciones allí establecidas, de manera que, como su creación fue con anterioridad a la adquisición del estatus pensional del demandante, que se recuerda ocurrió el 10 de octubre de 2019, tiene derecho a la inclusión de esta en la mesada pensional. (…) no es procedente incluir la prima de servicios, pues no fue enlistada en los artículos 3.º de la Ley 33 de 1985 y 1.º de la Ley 62 de 1985; aunado a lo anterior, el legislador no le otorgó incidencia pensional en el artículo 5.º del Decreto 1545 de 2013 (…) Lo mismo ocurre con las primas de navidad y de vacaciones, pues tampoco fueron enlistadas en los artículos 3.º de la Ley 33 de 1985 y 1.º de la Ley 62 de 1985 como factores a incluir en la pensión de jubilación; aunado a ello, sobre estos no se encuentra demostrado que se hubiesen realizado deducciones para pensión. (…) a la parte actora le asiste derecho a que se le reconozca, liquide y pague la pensión de jubilación por aportes a partir del 10 de octubre de 2019, por contar con veinte (20) años de aportes sufragados en cualquier tiempo, y acumulados en una o varias de las entidades de previsión social, y cincuenta y cinco (55) años de edad, en cuantía del 75% de los factores de salario promedio que sirvieron de base para los aportes durante el año anterior a la adquisición del estatus pensional (11 de octubre de 2018 al 10 de octubre de 2019), esto es, la asignación básica, la bonificación mensual y la bonificación pedagógica. (…) la suma que deberá pagar la entidad accionada por concepto de reconocimiento de la pensión de jubilación por aportes a favor de la parte actora se actualizará de acuerdo con la fórmula según la cual, el valor presente (R) se determina multiplicando el valor histórico (Rh) por el guarismo que resulta de dividir el índice final de precios al consumidor certificado por el DANE (vigente a la fecha de la sentencia) entre el índice inicial (vigente a la fecha en que debió hacerse el pago). (…) por tratarse de pagos periódicos dicha fórmula debe aplicarse mes por mes, para cada mesada pensional, teniendo en cuenta que el índice inicial es el vigente al momento de la causación de cada una de ellas. (…) Prescripción (…) el derecho pensional de la actora se causó a partir del 10 de octubre de 2019, cuando cumplió los requisitos para acceder a la pensión por aportes, mientras que la petición para que le fuera reconocida la elevó el 8 de noviembre de 2022, por tanto, es claro que en este asunto operó la prescripción de las mesadas no reclamadas en término, pues entre estas actuaciones transcurrieron más de tres años, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 del Decreto 3135 de 1968 y 102 del Decreto 1848 de 1969, de manera que, se declararan prescritas las mesadas causadas con antelación el 8 de noviembre de 2019. (…) Efectividad de la pensión (…) como quiera que la pensión a reconocer a la señora (…) lo es dada su condición de docente oficial, se debe precisar que el pago de las mesadas que se ordenará a partir del 8 de noviembre de 2019 es compatible con el servicio de la docencia, por lo que no requiere el retiro del servicio para gozar de dicha prestación. (…) si bien el art. 128 de la Constitución Política y el artículo 19 de la Ley 4.ª de 1992 establecieron que nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, también es cierto que esta última normativa consagró una excepción en el literal g), que corresponde a: “Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados”. (…) CONCLUSIONES (…) La sala CONFIRMARÁ la decisión de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda, como quiera que la actora cumple los requisitos exigidos para que le sea reconocida la pensión por aportes de conformidad con la Ley 71 de 1988, en razón a que: (i) se vinculó como docente con antelación a la vigencia de la Ley 812 de 2003; (ii) cuenta con más de 20 años de aportes sufragados en cualquier tiempo, y acumulados en una o varias de las entidades de previsión social, y (iii) cumplió 55 años de edad. Sin embargo, se modificará la orden impartida para especificar los factores salariales que se deben incluir en el reconocimiento pensional de la demandante. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencia C-517 de 1999; Consejo de Estado, Sec. Segunda, Sent. 2015-00569-01, abr. 25/2019. SUJ-014-CE-S2-19¸ Sec. Segunda, Sent. 2015-00569-01, abr. 25/2019. SUJ-014-CE-S2-19; Sec. Segunda, Sent. 2014-00249-01, mar. 18/2021. M.P. William Hernández Gómez; Sec. Quinta, Sent. 2021-00867-00, abr. 29/2021. C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio; S. Plena, Sent. 2012-00143, ago.28/2018. M.P. César Palomino Cortés; S. Plena, Sent. 2006-07509 (0112-09), ago.4/2010. M.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila; Sec. Segunda, Sent. 2015-00569-01, abr. 25/2019. M.P. César Palomino Cortés; Sec. Segunda, Sent. 2015-00569-01, abr. 25/2019. SUJ-014-CE-S2-19; Sec. Segunda, Sent. 81001-23-33-000-2014-00002-01, may.21/2020. M.P. Gabriel Valbuena Hernández; Sec. Segunda, Sent. 54001-23-33-000-2017-00226-01, may.18/2023. M.P. César Palomino Cortés; Sec. Segunda, Sent. 54001-23-33-000-2012-00182-02, jun.02/2022. M.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez.