De conformidad con lo estudiado en las consideraciones anteriores, en particular, de los artículos 2 y 5 de la Ley 1066 de 2006, y 98 a 100 de la Ley 1437 de 2011, que el cobro coactivo es una prerrogativa constituida a favor de las entidades públicas para lograr el cumplimiento de obligaciones insolutas, que consten en un documento con merito ejecutivo, como sucede con «[l]as sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas […]». Así, es una herramienta útil de las entidades públicas para obtener liquidez y cumplir con sus funciones. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que en virtud de estas tengan que recaudar caudales públicos tienen la opción de la jurisdicción coactiva o, en todo caso, podrán acudir ante los jueces competentes» para lograr el pago. Además, la facultad de cobro coactivo tiende a estar en cabeza de la autoridad «a favor» de la cual se encuentra pendiente de pago de una obligación insoluta, salvo disposición legal en contrario. Actualmente, en virtud del artículo 42 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 6º de la Ley 2197 de 2022, esta última vigente a partir del 25 de enero de 2022, las multas en materia penal deben consignarse a nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho, con imputación a rubros destinados a la prevención del delito y al fortalecimiento de la estructura carcelaria, así como a la cofinanciación de la infraestructura y dotación de centros penitenciarios y carcelarios en el país. Con la declaratoria de inexequibilidad del artículo 6° de la Ley 2197 de 2022, resulta aplicable la regla general en el cobro de deudas insolutas a favor del Ministerio de Justicia y del Derecho. El cobro coactivo a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho no implica un cambio en la estructura de esa entidad, pues dicho ministerio tiene la función de administrar o gestionar los recursos que voluntariamente se paguen o que logre obtener tras el procedimiento de cobro coactivo, más aún cuando a este se encuentran adscritos el INPEC y la USPEC, entidades encargadas de la infraestructura y dotación de los centros carcelarios. La reviviscencia no es una figura jurídica que opere en el presente caso (…) puesto que: 1. No existe un vacío legal, pues resulta aplicable la regla general prevista en normas vigentes como son los artículos 2 y 5 de la Ley 1066 de 2006 y 98 a 100 de la Ley 1437 de 2011, según las cuales «todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación» tienen la obligación de «recaudar las obligaciones creadas en su favor» y, para ello, «están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes». 2. Los preceptos constitucionales que se busca garantizar con la destinación de los recursos derivados de las multas penales descritas están salvaguardados, en los términos que plantea la Sala, porque el recaudo se debe consignar a favor del Ministerio de Justicia y del Derecho, desde que entró en vigencia la Ley 2197 de 2022, y en esa línea:i) el pago voluntario que hubiese querido realizarse, es claro que pudo haberse hecho a nombre de la mentada cartera gubernativa; ii) el cobro coactivo estuvo a cargo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado desde el 25 de enero de 2022 y hasta el 1º de marzo de 2023; iii) a partir del día siguiente a la Sentencia C-043 del 1º de marzo de 2023, se aplica la regla general el cobro coactivo estaría en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho; iv), por disposición del artículo 98 de la Ley 1437 de 2011, el ministerio tiene la «prerrogativa» de adelantar el cobro coactivo, v) sin perjuicio de la posibilidad de acudir a los jueces competentes. 3. Aplicar el marco jurídico vigente, por lo tanto, no contradice la seguridad jurídica ni la supremacía constitucional, como sí sucedería si se impone al Consejo Superior de la Judicatura el cobro coactivo de recursos no constituidos en su favor, sino a favor de una autoridad de la Rama Ejecutiva, que es la realmente encargada de su gestión y administración.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia para adelantar el procedimiento administrativo de cobro coactivo, ver: Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 5 de junio de 2014. Radicación No. 2164. Consejero Ponente: Germán Alberto Bula Escobar; Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 6 de abril de 2021. Radicación No. 2459. Consejero Ponente: Germán Alberto Bula Escobar // Sobre el cobro coactivo de las multas en materia penal, ver: Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 25 de octubre de 2023, Rad. núm. 11001-03-06-000-2023-00199-00 // Sobre la inexequibilidad del parágrafo artículo 6º de la Ley 2197 de 2022 y sus efectos, ver: Corte Constitucional, sentencia C-043 de 2023 // Sobre los efectos de la inexequibilidad de una norma procesal y el énfasis en la «reviviscencia» normativa y en la «retrospectividad», ver: Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 25 de octubre de 2023, Rad. núm. 11001-03-06-000-2023-00199-00.