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lunes, 16 de septiembre de 2024
ACCIONES DE TUTELA
  LUIS GILBERTO ORTEGON ORTEGON
SALA PLENA CONTENCIOSA - SECRETARIA GENERAL
  MIRYAM CHAMORRO CALDERA
UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION
  martes, 15 de octubre de 2024
Sentencia FALLO

  Titulación
Problema jurídico:
Se contrae a establecer el eventual quebranto de los derechos constitucionales fundamentales a la vida, seguridad, integridad, debido proceso e igualdad, que pueda comportar la actuación de la Unidad Nacional de Protección – UNP-, al emitir la Resolución 004098 del 2024, por medio de la cual se ordenó finalizar el esquema de seguridad y la medida de protección a favor de la señora,
Respuesta al problema jurídico: Si
(....) TESIS DE LA SALA (...) La sindéresis que efectuó la Sala no deja duda más que, revocar la sentencia impugnada y en su lugar acceder a la protección deprecada, de acuerdo con los argumentos que en líneas siguientes se exponen. (...) A través de la Resolución 00012124 de 27 de diciembre de 2022, la Unidad Nacional de Protección -UNP-, decidió adoptar las medidas de protección recomendadas por el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medias -CERREM. Mujeres, a favor de la señora (…) consistentes en: «Implementar un (1) vehículo convencional y un (1) hombre de protección con enfoque diferencial y/o de confianza. Ratificar un (1) hombre de protección con enfoque diferencial y/o de confianza, un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado». (…) Lo anterior por cuanto consideró que «se evidenció que, la señora (…) tramita un proceso activo en etapa de indagación en Fiscalía General de la Nación. A su vez, frente a su situación específica goza de visibilidad y liderazgo Indígena, además desarrolla labores como defensora de los Derechos Humanos DH, al igual que realiza los acompañamientos a las comunidades indígenas en el contexto nacional (18 departamentos) en procesos de violaciones a sus territorios, realiza denuncias sobre medio ambiente, minería ilegal, restitución de tierras, desplazamientos forzado, los cuales requieren de su presencia en zonas rurales y evidenciándose la presencia de grupos armados ilegales, donde se registran 32 asesinatos para esta población. Así mismo se tiene en cuenta, los antecedentes de vulnerabilidades expuestos en las Evaluaciones de Nivel del Riesgo ENR anteriores, ya que continúa desarrollando esta labor donde se ve inmersa en la toma de decisiones, posee información que puede afectar el interés de particulares o de un grupo armado ilegal. Sumado a ello, su enfoque diferencial como lideresa indígena y mujer defensora de derechos humanos la expone a un riesgo que le genera un aumento en la intensidad de la matriz de riesgo, siendo necesario ajustar las medidas conforme al resultado arrojado en la presente ENR». (…) Mediante la Resolución DGRP 004098 de 31 de mayo de 2024, la entidad de protección resolvió adoptar la recomendación de finalización de medidas de protección, argumentando que se configuró la casual contenida en el numeral 3 del artículo 2.4.1.2.46 del Decreto 1066 de 2015, modificado por el artículo 19 del Decreto 1139 de 2021, referente a que el protegido no permitió la reevaluación del riesgo. (…) las actuaciones o decisiones administrativas que resuelvan otorgar, modificar o finalizar las medidas de seguridad, deben estar justificadas en conceptos técnicos especializados y estudios previos e individualizados de la situación de la persona interesada, son pena de vulneración al derecho al debido proceso y seguridad personal. (…) se determinó que de manera excepcional el director de la Unidad Nacional de Protección, esta autorizado para interrumpir el procedimiento de la finalización de las medidas de protección con el fin de evitar daños irreparables y en aras de salvaguardad la vida, la integridad, la libertad y la seguridad personal del protegido, esto a través de acto administrativo motivado que ordenara la activación de un nuevo estudio de evaluación. (…) En criterio de la Sala, en efeto la actora incurrió en una omisión a la obligación impuesta de manera legal de permitir la reevaluación del riesgo para la continuidad de las medidas de protección a su favor, supuesto taxativo que habilita a la entidad para finalizar el beneficio de custodia. (…) Sin embargo, el acto administrativo que decidió la finalización de las medidas de seguridad, carece de estudios técnicos individualizados y específicos que lo fundamenten de manera suficiente y razonable, razón por la cual es evidente la vulneración al derecho al debido proceso y seguridad personal, pues si bien, existió una desatención por parte de la beneficiaria, lo cierto es que, una decisión de la administración de tal naturaleza, que involucre la desprotección de personas en situación de peligro inminente, debe contener una justificación técnica especializada que indique una variación o extinción de las situaciones que generaron el nivel de riesgo. (…) En consecuencia, se revocará el fallo impugnado para en su lugar, conceder el amparo deprecado y emitir las siguientes ordenes: i) dejar sin efectos la Resolución DGRP 004098 de 31 de mayo de 2024, emitida por la Unidad Nacional de Protección -UNP-, mediante la cual se adoptó la recomendación de la finalización de las medidas de protección; ii) ordenar a la Unidad Nacional de Protección -UNP-, efectuar la revaluación del riesgo y emitir un acto administrativo justificado en conceptos técnicos especializados y estudios previos e individualizados de la situación de la señora (…) que decida sobre la continuidad o no de las medidas de protección. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencia T- 015 de 2022.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 29, 86, DECRETO 1066 DE 2015, DECRETO 1139 DE 2021 - ARTÍCULO 19, DECRETO 333 DE 2021 - ARTÍCULO 1, DECRETO LEY 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6, 30, 32, LEY 1437 DE 2011


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