Como quedo expuesto, la parte actora pretende el cumplimiento de los artículos 2 numerales 7 y 8; 7 numerales 2, 3 y 5; 17, 18 y 31 de la Ley 1931 de 2018; 6 numeral 17; 13, 16 de la Ley 2169 de 2021, con la finalidad de ordenar a los ministerios demandados que atiendan los deberes tendientes a regular y realizar actividades en materia de gestión del cambio climático y carbono neutralidad y resiliencia climática. (...) [S]se aclara que el cumplimiento de los artículos 7 numeral 2; 17, 31 de la Ley 1931 de 2018, 6, numeral 17, 13 y 16 de la Ley 2169 de 2021, que se ordena en esta providencia se limita al mandato que contiene cada una de estas disposiciones conforme con el estudio efectuado. En este orden de ideas, de acuerdo con el análisis anterior, se revoca parcialmente el fallo de primera instancia, para en su lugar: (i) revocar la decisión que negó las pretensiones frente al numeral 1.º del artículo 7 de la Ley 1931 de 2018; (ii) confirmar la decisión que negó las pretensiones frente a los numerales 7 y 8 del artículo 2 de la Ley 1931 de 2018; (iii) negar las pretensiones respecto de los numerales 3 y 5 del artículo 7, y artículo 18 de la Ley 1931 de 2018; (iv) negar las pretensiones formuladas por la parte actora contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible contenida en los literales A), C), D), E), F), G), H), I), J), y K) y contra el Ministerio de Minas y Energía las descritas en los literales A), B), C), D), E), F), G), H), I), J), K), L), M), N), O), P), Q), R), S) y T); (iii) ordenar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el cumplimiento de los artículos 7 numeral 2; 17, 31 de la Ley 1931 de 2018, 6, numeral 17, 13 y 16 de la Ley 2169 de 2021, conforme a las previsiones previstas en estas disposiciones. Ahora, en atención a los argumentos expuestos en la impugnación por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de que se amplié el término de seis meses a un año y medio, en razón a que es insuficiente para adelantar el trámite reglamentario ordenado, toda vez que conlleva la realización de acciones con otras autoridades y la socialización de los proyectos, adicionalmente de la complejidad de los temas, la Sala considera que se encuentra fundada y al evidenciarse que en efecto ya se han adelantado gestiones, se estima procedente ampliar el término pero a un año contado a partir de la ejecutoria de esta providencia.